SAP Madrid 591/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2010
Número de resolución591/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00591/2010

ROLLO Nº: 866/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.60 DE MADRID

AUTOS: 1141/07 (VERBAL)

DEMANDANTE-APELANTE: GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

PROCURADOR: D. JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA

DEMANDADO-APELADO-INCOMPARECIDO: D. Celso

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº. 591/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1141/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID seguido entre partes, de una como parte Demandante-Apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. y de otra, como parte Demandada-Apelada-Incomparecida D. Celso, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 60 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2008, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA, en nombre y representación GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SIDG, S.A., condeno al demandado DON Celso a abonar a la actora la cantidad de 67,21 euros, intereses legales y sin hacer condena de costas del procedimiento."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Gas Natural Distribución SDG S.A. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 19 de junio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid en los Autos de Juicio Verbal nº 1141/2007 que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el hoy apelante contra D. Celso . Alega error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 1256, 1257 y 1124 del Código Civil, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal del demandado no ha comparecido en el recurso de apelación.

SEGUNDO

Las partes suscribieron contrato el 8 de mayo de 1998 para el suministro de gas en el inmueble sito en Madrid en calle DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 . El demandante reclama diversas facturas que suman la cantidad de 529,99.-#. Solicitó en su demanda la resolución del contrato, el abono de las cantidades pendientes y la entrada en el domicilio a fin de retirar del domicilio el contador y otros objetos que le pertenecen.

La Sentencia de Instancia considera probado que el demandado abandonó la vivienda el 7 de julio de 2004 por lo que únicamente estima la demanda respecto la factura que comprende servicios que efectivamente han sido prestados al demandado, antes de que abandonara el inmueble arrendado por el mismo.

TERCERO

La mercantil actora mantiene en su recurso que el abandono de la vivienda no le exime del pago de los suministros efectuados con posterioridad a esta fecha toda vez que el demandado no se dio de baja en el contrato de suministro de gas. Por lo que entiende que recae en el demandado la obligación de haber instado el cese de la póliza. En relación con la solicitada entrada en el domicilio a fin de cesar en el suministro, alega que se trata de una petición accesoria de la resolución del contrato y debería haberse acordado la autorización judicial de entrada en la vivienda ya que supone un efecto inseparable o consecuencia natural de la resolución del contrato que lleva implícita la...

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