SAP Madrid 1029/2010, 29 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1029/2010
Fecha29 Septiembre 2010

ROLLO R. P. 268/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MOSTOLES

P. A. Nº 618/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

SENTENCIA Nº 1029/10

En Madrid, a 29 de Septiembre de 2010

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 618/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, seguido por un delito de abandono de familia, contra el inculpado Camilo, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 24 de Mayo de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Que el día 11 de octubre de 2007 se dictó auto por el Juzgado de primera Instancia número tres de Móstoles, en el que se imponía al acusado Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de pagar a Vicenta

, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor, la cantidad de 150 euros mensuales, en el caso de que el acusado no trabaje y 200 euros para el caso de que trabaje, cantidad que sería revalorizada anualmente en función del índice de Precios al consumo.

Por sentencia de divorcio de 7 de mayo de 2008 se imponía al acusado el pago de las mismas cantidades.

El acusado ha incumplido dicha obligación sin causa que lo justifique, y a pesar de tener recursos para ello, los meses de octubre de 2007, enero, julio y agosto de 2008, sin que haya pagado cantidad alguna durante esos meses ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Camilo ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, y a que indemnice a Vicenta con la cantidad que setecientos cincuenta euros (750 auros), por las mensualidades impagadas de octubre y diciembre de 2007, enero, julio y agosto de 2008, así como al abono de las costas de este procedimiento, incluidas las de al acusación particular.". Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 28 de Septiembre de 2010.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de abandono de familia del artículo 226.1 del C. Penal, alegando en primer lugar que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la sentencia incurre en un vicio de incongruencia omisiva al no hacer mención a que el acusado ha dejado de pagar la pensión por encontrarse en el paro no cobrando prestación alguna. El motivo debe ser rechazado, en primer lugar, por razones formales, puesto que si se examina el suplico del recurso, se pide que se declare la sentencia como no ajustada a derecho y que se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables, lo cual es no es acorde con el motivo alegado, pues lo lógico y la consecuencia de que la sentencia sea incongruente, es decir, no se pronuncie sobre algún aspecto esencial, es la de la nulidad de la sentencia y que se vuelva a dictar nueva sentencia que contenga esos pronunciamientos solicitados, nulidad que no pide por el recurrente de forma expresa en el recurso, vulnerándose entonces lo que se establece en el artículo 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y en segundo lugar, porque de la lectura de la sentencia no se aprecia esta supuesta incongruencia omisiva, pues los aspectos esenciales del objeto del procedimiento, es decir, si se han cometidos los hechos por los que se acusaba al recurrente, han sido examinados por la Juzgadora de instancia y resueltos tras la correspondiente valoración de la prueba, y el hecho de que de forma directa, concreta y puntual, no se haga referencia a esa alegación que ahora manifiesta el acusado, ello no implica que la sentencia sea incongruente. Así pues, ha de rechazarse el motivo del recurso.

SEGUNDO

En segundo lugar, alega el acusado que se le ha vulnerado el derecho de defensa por cuanto que se le declararon impertinentes o improcedentes las preguntas que quiso realizar acerca de la situación de desempleo habiendo hecho constar la oportuna protesta. La misma respuesta ha de darse a este segundo motivo, pues la consecuencia de esta posible vulneración del derecho de defensa, sería en este caso, la nulidad del acto del juicio debiendo repetirse de nuevo para se admitiera tales preguntas, pero como no se ha pedido la nulidad concreta de este acto procesal, de oficio este Tribunal no puede...

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