SAP Madrid 473/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2010
Fecha30 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00473/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 215 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 215/2010, en los que aparece como parte apelante URBANIZADORA PRADO HERRERO, S.L., representada por el procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ, y como apelado ADMINISTRACIÓN CONCURSAL CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS, S.A.U., representada por el procurador D. JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BARCÓN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 26 de noviembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda de oposición interpuesta por mercantil URBANIZADORA PRADO HERRERO S.L. CONTRA la también mercantil CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS S.A.U., procediendo el despacho de la ejecución contra aquella por las cantidades reflejadas en el auto de fecha 16 de enero del presente año, una vez que se interponga la demanda ejecutiva, todo ello con expresa imposición de las costas del presente incidente a la parte demandante de oposición o deudora cambiaria URBANIZADORA PRADO S.L".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada URBANIZADORA PRADO HERRERO, S.L., al que se opuso la parte apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL CONSTRUCCIONES JESÚS CASTIBLANQUE E HIJOS, S.A.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2010. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La tenedora de un pagaré, Construcciones Jesús Castiblanque e Hijos S.A.U., (actualmente la Administración Concursal de Construcciones Jesús Castiblanque e Hijos S.A.U., por haber sido declarada en estado de concurso de acreedores), con vencimiento el día 30 de septiembre de 2008, promueve juicio cambiario, ejercitando acción directa, contra la libradora Urbanizadora Prado Herrero S.L., por el importe del título (152.912,55 euros), gastos bancarios (9.174,75 euros), intereses (legal vigente del dinero más dos puntos) y costas.

La libradora del pagaré, Urbanizadora Prado Herrero S.L., formula demanda de oposición alegando la excepción de contrato no cumplido o, subsidiariamente, contrato parcialmente cumplido o, subsidiariamente, inexistencia de la deuda por subsistencia de un crédito superior a favor de Urbanizadora Prado Herrero S.L.

La tenedora impugna la demanda de oposición.

La demandante de oposición propone en la vista la prueba de que intenta valerse, entre otros medios, la testifical de don Feliciano, don Imanol y el representante legal de Construcciones Cahec S.L., y cuando el juzgador de primera instancia se está pronunciando sobre la admisión de los medios probatorios propuestos por ambas partes, y manifiesta, respecto de la prueba de la demandante de oposición, "admito documentales, testificales", la demandada de oposición interrumpe el pronunciamiento oral exponiendo que tiene dos testigos, ante lo cual, y después de exponer la razón de su propuesta, el juzgador resuelve que se puede prescindir de las testificales de ambas partes porque carece de sentido tal prueba ya que no cabe invocar en el juicio cambiario la exceptio non rite adimpleti contractus y deniega la prueba testifical, formulando la demandante de oposición protesta porque, entiende, que su prueba testifical ya había sido admitida.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras reiterar por escrito el pronunciamiento oral efectuado en la vista decidiendo una cuestión previa suscitada por la demandante de oposición por razón de la situación concursal de la demandante del juicio cambiario, razona que la deudora ha invocado, no la exceptio inadimpleti contractus, sino la exceptio non rite adimpleti contractus, al señalar que el total de la obra ejecutada, incluyendo las mejoras pactadas, ascendería a 3.740.639,73 euros, pero que de ese importe habría que descontar

3.459,48 euros en concepto de unidades de obra que figuraban en el contrato pero que no se habrían ejecutado, 6.728,03 euros en concepto de unidades de obra no ejecutadas en su totalidad y 71.690 euros en concepto de repasos de obra, por lo que de la totalidad de obra ejecutada, la demandada entiende que debería descontarse en concepto de obra no ejecutada o defectuosamente ejecutada el importe de 81.877,51 euros, es decir, un importe que apenas representa el 2,19% del importe total de la obra ejecutada y, junto a los anteriores conceptos, la demandada pretende la reducción del importe de 215.170,55 euros por unidades de obra que, a pesar de reconocer que han sido ejecutadas por la acreedora cambiaria, afirma que deben ser descontadas al no haberle entregado los subcontratistas empleados por la actora la correspondiente documentación para dar de alta los suministros y 144.473,58 euros en concepto de sobrecostes financieros por no haber entregado la actora la obra en plazo; en definitiva, lo que pretende la demandante de oposición es que en el estrecho ámbito del juicio cambiario se entre a resolver sobre una cuestión tan extremadamente compleja como el adecuado cumplimiento por la acreedora cambiaria de la totalidad de las obligaciones contractuales, incluidas las...

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