SAP Jaén 205/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2010:1073
Número de Recurso284/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 205

ILTMOS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a treinta de septiembre de dos mil diez

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 345 de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil num. 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia num. 284 del año 2010 a instancia de D. Ambrosio representado en la instancia por la Procuradora Sra. Millán Colomer y defendido por el Letrado Sr. Martínez Santos contra Cerámica la Victoria S.C.A, declarada en rebeldía en la instancia.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil num. 4 de Jaén, con fecha 19 de Abril de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debía acordar la desestimación de la demanda presentada por D. Ambrosio contra Cerámica la Victoria SCA". ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil num. 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, no se presentó escrito de impugnación, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual se desestima la demanda formulada por apreciar de oficio la excepción de falta de jurisdicción, al ser el orden social el competente para conocer de la cuestión litigiosa, se alza la parte actora alegando como motivos de impugnación que en este caso no se plantea una cuestión de orden laboral sino estrictamente mercantil cual es que se reconozca su condición de socio de pleno derecho por lo que entiende que el juzgador mercantil es el competente, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se estime íntegramente las alegaciones deducidas en la demanda, lo cual deberá ser rechazado, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, ya que la condición jurídica socio trabajador en las cooperativas de trabajo asociado caracterizada por su naturaleza mixta en cuanto resultante de una relación societaria y, a la vez, laboral, trae como consecuencia que el conocimiento de los conflictos surgidos...

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