SAP Granada 520/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2010
Número de resolución520/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Granada.-Sumario Núm. 21 de 2.009.-Rollo de Sala Núm. 105/2009.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA NÚM. 520 - Iltmos. Señores:

Presidente

D. Carlos Rodríguez Valverde

Magistrados

Dña. Rosa María Ginel Pretel

Dña. Mª Maravillas Barrales León

En la ciudad de Granada, a 27 de Septiembre de 2.010, vista en juicio oral y publico ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada con el nº 21 de 2.009 por tentativa de homicidio, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Hipolito y Jon representados por la Procuradora Dª Inmaculada Rodríguez Simón y defendidos por el Letrado D. Manuel Fernández Roldán; de la otra Mauricio, nacido en Granada, el día 14 de julio de 1.978, hijo de José y de Concepción, con D.N.I. núm. NUM000, vecino de Granada, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001, de estado civil soltero, de profesión encofrador, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Correa Cuesta y defendido por la Letrada Dña. María del Carmen Velasco Reyes, y Simón, nacido el 26 de enero de 1.967, hijo de José y de Concepción, con D.N.I. nº NUM002, natural de Granada, de estado civil casado y de profesión encofrador, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el día 2 de Junio de 2.009, representado por el Procurador D. Adolfo Clavarana Caballero, y defendido por el Letrado D. Miguel A. Palomares Díaz, habiendo intervenido en representación del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. Dña. Mª José Crespo González, y actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada en virtud de atestado levantado por la policía nacional de Granada, lo que dio lugar a la incoación de sumario nº 21 de 2.009, practicándose las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.- SEGUNDO .- Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias, se dicto auto de procesamiento y se remitieron las diligencias a esta Audiencia Provincial que confirmo la conclusión de sumario y abrió el juicio oral presentando las partes sus escritos de calificaciones provisionales.- TERCERO .- Examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio que se señaló los días 21 y 22 de Septiembre de 2.010.- CUARTO .- En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.- QUINTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa previstos y castigados en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, y reputando responsables de dicho delito en concepto de autores a los acusados Mauricio y Simón para los que solicitó se les condenase a cada uno de ellos a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Hipolito en la cantidad de 2.500 euros por las lesiones causadas y en 2.200 euros por las secuelas; y a Jon en la cantidad de 2.200 euros por las lesiones causadas y en 2.250 euros por las secuelas; y al SAS en las cantidades reclamadas, cantidades que devengaran el interés legal del art. 576 de la LEC .-La acusación particular califico los hechos igualmente constitutivos de dos delitos de tentativa de homicidio, en grado de tentativa previstos y castigados en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, y reputando responsables de dicho delito en concepto de autores a los acusados Mauricio y Simón para los que solicitó se les condenase a cada uno de ellos a la pena de siete años y seis meses de prisión, prohibición de acercamiento y comunicación con Hipolito y Jon por tiempo de cinco años superior a la pena de prisión impuesta a una distancia no inferior a 500 metros, por cada uno de los dos delitos y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Hipolito en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas causadas y en

6.000 euros por daño moral; y a Jon en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas y en

6.000 euros por daño moral; cantidades que devengaran el interés legal del Art. 576 de la LEC .- SEXTO .- La defensa de Mauricio en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.-La defensa de Simón, en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento, y subsidiariamente intereso se le aplicara la circunstancia modificativa de reparación del daño y de legitima defensa.- -HECHOS PROBADOS UNICO .- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 12'20 horas del día dos de Junio de

2.009, Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se disponía a cruzar la calle San Antón de esta ciudad a la altura del nº 70, mientras de Hipolito, que viajaba acompañado de su hijo Jon, se disponía a aparcar su vehículo marca BMW matricula ....KKK . Mauricio golpea con la mano el turismo ya que estuvo a punto de atropellarlo y recrimina a su conductor la maniobra y se encara con él iniciando una discusión, en el transcurso de la cual Mauricio dice que va a llamar a su hermano y que se van a enterar. Hipolito y su hijo entran en el edificio, y mientras Hipolito sube a una notaria, Jon lo espera en unas oficinas donde trabaja un familiar, desde donde se ve la calle y pudo ver como Mauricio desde la acera de enfrente llamaba por teléfono y hacia gestos con las manos indicando que les iba a cortar el cuello. Momentos después, Hipolito y su hijo salen a la calle para marcharse, y al dirigirse al coche ven llegar una motocicleta, en la que viene un individuo con un casco puesto en la cabeza, y Mauricio les señala a ellos, y se lanza corriendo hacia Hipolito

, enganchándose al mismo dándole puñetazos, Jon al ver esto, va a auxiliar a su padre, se enganchan los tres y caen todos al suelo, quedando debajo Jon . A continuación se acerca el individuo de la motocicleta, que resulto ser Simón, con una navaja en la mano y se dirige a Hipolito, que intentaba incorporarse, lanzándole cuchilladas, que impactaron algunas de ellas, tres en la muñeca derecha, una en el muslo derecho, otra pantorrilla izquierda, otra en el pecho, una en el antebrazo izquierdo y dos en la mano izquierda. Jon al ver que su padre estaba siendo agredido con un arma blanca, logra zafarse de Mauricio y va a auxiliar a su padre, y Simón le lanza una puñalada en el costado izquierdo, y a continuación dice de dejar las cosas así y se va hacia la moto donde ya estaba Mauricio con al moto arrancada en dirección Alhamar. Hipolito dice que tomen la matricula de la moto, pero estos la habían tapado con una camiseta. Simón y Mauricio

, se marchan del lugar, desprendiéndose de la navaja, así como de la camiseta que vestía uno de ellos, que estaba manchada de sangre y que fue recuperada en la calle General Narváez, y paran en la calle Martínez Campos, donde uno de ellos, con la camiseta se limpia la sangre que tenia y limpia la moto, mientras el otro entra a una tienda a comprar un par de camisetas, siendo detenidos al salir de la tienda.-Como consecuencia de la agresión Hipolito tuvo lesiones que sanaron en 51 días, 40 de ellos impeditivos, quedándole como secuela limitación funcional de la articulación interfalángica y las cicatrices producidas por las heridas que producen un perjuicio estético ligero en grado medio. Jon presento una herida incisa subaxilar izquierda penetrante, neumotórax post-traumático, que puso en riesgo su vida, preciso intervención quirúrgica y 12 días de hospitalización, invirtiendo en su curación otros 30 días más impeditivos y 45 días no impeditivos. La cicatriz le produce un perjuicio estético ligero en grado mínimo.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia recogido en el Art. 24 de la Constitución, con la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el juicio oral, y tras apreciar en conciencia la prueba practicada conforme determina el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conectado a las garantías prescritas en el Art. 120 de la C.E . y en virtud de lo establecido en los arts 10 y 11 de la Declaración Universal de los derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-La sentencia de 1 de Diciembre de 2.003 del TS pone de manifiesto los requisitos que ha de contener la prueba para destruir la presunción de inocencia "conviene recordar la doctrina del TS en relación con los requisitos constitucionales de validez de la prueba capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia, y así desde la STC 31/ 1.981, de 28 de Julio, se viene afirmando como regla general que únicamente pueden considerarse autenticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar...

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