SAP Granada 360/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2010
Fecha30 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 399/10 - AUTOS Nº 312/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 360

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 399/10- los autos de Juicio Verbal nº 312/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Adriana contra Maximo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Isabel Oliveras López en nombre y representación de Adriana contra Maximo debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precarío de la parte demandada sobre la franja de terreno ocupado, poseído y utilizado por éste, propiedad de la actora, condenandolo a que lo desaloje y deje a la entera y libre disposición de la actora dentro de término legal, bajo apercibimiento de su lanzamiento judicial en caso no verificarlo voluntariamente, con expresa condena en costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La declaración que antecede adelanta la desestimación del recurso de apelación que interpone el demandado contra la sentencia de instancia que, declarando su situación de precario, dio lugar al desahucio instado por la actora para la recuperación posesoria del terreno que ocupa dentro de la parcela 72 del polígono 31 de Pinos Puente y en el que, en 1985, levantó un cabrerizo de 40 m2 para guardar ganado, en cuya actividad persiste.

El recurso de apelación reproduce ahora los motivos de oposición que ya hizo valer al contestar a la demanda, sin aquietarse a los correctos fundamentos desestimatorios de la resolución recurrida. Esto es, que se trata de una cuestión compleja que desborda la naturaleza de este procedimiento, y la falta de legitimación activa, o de derecho sobre el terreno por carecer de la posesión, no haberla tenido nunca y negar eficacia al título de propiedad que aporta que considera fraudulentamente obtenido y contradictorio con la realidad de pertenecer esa finca a los hermanos Justino de los que obtuvo permiso para ocupar de por vida esa parte del terreno en conflicto.

A la primera cuestión ya ha dado respuesta esta misma Sección 3ª, en procesos similares en sentencias, entre otras, de 10 de diciembre de 2007, 30 de diciembre de 2008 ó 27 de marzo de 2009 .

En la primera de ellas decíamos, desde argumentos que sirven de respuesta jurisdiccional al primer motivo de esta apelación, que constituye criterio pacífico y mayoritario de las Audiencias Provinciales al examinar la nueva regulación procesal del Juicio por Precario a la luz de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil y del que participa esta propia Audiencia Provincial de Granada expuesta, entre otras muchas, por la Sección 4ª en sentencia de 25 de noviembre de 2005 y reiterado por esta misma Sección 3 ª en nuestra sentencia de 30 de marzo de 2007 el entender que, tras la citada reforma, el juicio de desahucio por precario ha dejado de tener el carácter sumario y de restricción de medios de ataque y defensa, que impedía analizar todas las cuestiones que pudieran plantearse, desde el momento en que la complejidad del asunto quedaba constatada, relegando la discusión al ámbito del juicio plenario a que hubiera lugar. La modificación producida en la nueva Ley adjetiva en este aspecto, de acuerdo con el art. 447, en relación con el art. 250, provoca una nueva perspectiva de la denominada "cuestión compleja" en cuanto que dentro de este...

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