SAP Barcelona 774/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2010
Número de resolución774/2010

Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 8/2006

Sumario: 3/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Granollers.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 30 de septiembre de 2010.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Sumario seguido por un delito contra la salud pública, robo con violencia y tenencia ilícita de armas, dimanante del procedimiento sumario 3/05 de las del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, contra el acusado Pedro, representado en esta causa por el Procurador Dña. Nicolasa Montero Sabariego y asistido por el Letrado D. Patrici Manzano González siendo parte acusadora (quien es juzgado separadamente del resto de acusados por haber sido declarado en rebeldía) y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó el procesamiento de Pedro, nacido en Granollers el 10 de abril de 1977, hijo de Bartolomé e Isabel, con DNI NUM000 y domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001 . NUM002 . NUM003 de la localidad de Roses (Barcelona).

Segundo

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de robo con violencia e intimidación de los arts.237 y 242.1 y 2 del Código Penal ; así como un delito de tenencia ilícita de armas del art.563 del CP en relación con la sección 4 ' artículo 4 t) del Reglamento de Armas aprobado por RD 137/93 . El Ministerio Fiscal, considerando autor responsable de estos delitos al acusado y entendiendo que concurría en él las agravantes de disfraz y de lugar del artículo 22.2 del Código Penal, interesó se le impusieran las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo y la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas, así como el comiso del arma intervenida. Alternativamente, el Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículo 237 y 242 1 y 2 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 del mismo texto legal, con un delito de allanamiento de morada del artículo 202.2 de texto punitivo; así como de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal, en relación con la sección cuarta del artículo 5.1 f del Reglamento de Armas aprobado por RD 127/93 ; solicitando iguales penas en atención a esta calificación alternativa.

Tercero

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Cuarto

Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS.

Unico.- Ha sido probado y así expresa y terminantemente se declara que en diciembre de 2003 el acusado Pedro (mayor de edad y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos), concertado y ayudado al menos por otras tres personas que fueron juzgadas separadamente, decidieron dirigirse al domicilio en el que residen Aurelio y Araceli, sito en la Calle DIRECCION001 nº NUM004 de la localidad de Cardedeu y apoderarse en dicha vivienda de cuantos efectos de valor pudieron encontrar y resultaran ser de su interés.

Con esta previsión y siendo aproximadamente las 21:30 horas del día 21 de diciembre de 2003, el acusado y sus acompañantes se dirigieron de nuevo a la casa unifamiliar de Aurelio y Araceli . Una vez llegados al lugar, uno de los acompañantes del acusado llamó al timbre de la puerta del jardín y cuando Araceli se asomó la puerta de la casa -distante de la del jardín unos 7 u 8 metros- el visitante inició una conversación preguntándole dónde se encontraba el número 9 de la DIRECCION001 .

Araceli abandonó el umbral de la puerta de su casa y se dirigió hacia la puerta del jardín en la que se encontraba su interlocutor con la intención de facilitarle las aclaraciones que precisara. Apenas había avanzado Araceli unos tres metros, cuando por su espalda fue abordada por el acusado y al menos otros dos individuos, llevando todos ellos su rostro completamente tapado con sendos gorros de lana en los que se había practicado manualmente dos agujeros a la altura de los ojos para posibilitar la visión de sus portadores.

Los asaltantes, que esgrimían ostensibles cuchillos, obligaron por la fuerza y a empujones a Araceli a entrar de nuevo en la vivienda, incorporándose al grupo un individuo más con su rostro oculto de igual manera.

Tras advertir los desconocidos a Araceli y a su marido Aurelio -al tiempo que exhibían sus cuchillosque si hacían lo que les mandaban no les harían ningún mal, procedieron a atar de manos y pies a la señora Araceli, amordazándole después con una cinta adherente de suficiente anchura.

Aurelio fue también atado en sus manos con bridas de plástico negro, obligándole después a que acompañara a dos de los asaltantes hasta el sótano de la casa donde está la bodega, el garaje y las dos cajas fuertes. En dicho lugar, tras exigirle abrir las cajas con las llaves, cogieron todo lo que había en su interior y lo introdujeron en una bolsa plástica de color blanco, que se llevaron consigo.

Mientras un tercero de los asaltantes quedaba entretanto vigilando a la inmovilizada Araceli en el curto de estar de la casa, el cuarto de los desconocidos empleaba su tiempo rebuscando objetos de valor o interés por las distintas habitaciones de la casa y sus muebles.

Vaciadas las cajas de seguridad, los dos asaltantes que habían conducido a Aurelio le acompañaron de nuevo a la habitación en la que estaba retenido su mujer. Allí ataron los pies del Sr. Aurelio con una o varias bridas de plástico y, tras decir a sus víctimas: tranquilos, que ahora vendrán a buscaros,0 abandonaron la casa acompañados del atracador que había estado custodiando a la señora Araceli durante el asalto.

Nada más salir los tres asaltantes, el señor Aurelio logró romper las bridas que inmovilizaban sus pies y se fue hasta el despacho para telefonear a su nieto. Mientras lo hacía, vio salir al cuarto atacante en dirección a la puerta de la calle de la vivienda.

Mediante esta concreta operación los acusados lograron apoderarse de 6.000 dólares americanos y

7.000 euros que el matrimonio guardaba en la caja fuerte, así como otros 70 # que la señora Araceli tenía en su monedero y todas las joyas que se encontraban en la caja fuerte o en las distintas dependencias de la casa y que han sido tasadas en 22.945,44 euros.

Realizadas las pesquisas policiales tendentes a la averiguación de los posibles responsables del hecho, se identificó al acusado Pedro como uno de los mismos, ordenándose judicialmente el 26 de agosto de 2004 la entrada y registro en su domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM005 de la localidad de Rosas. En dicha entrada y registro domiciliario se encontraron una escopeta de cañón recortado hasta los 383 mm y con culata igualmente recortada. El arma incorporaba las inscripciones Browning 2000 y con número de serie NUM006, tenía plena capacidad de disparo y estaba calibrada para hacerlo con cartuchos semimetálicos del 12-70. En el domicilio del acusado se encontraron además: En los cajones de su mesilla de noche, tres bridas plásticas semejantes a las utilizadas en el robo referenciado y dos cartuchos del calibre 12/70 y en la bolsa de...

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