AAP Madrid 202/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:13929A
Número de Recurso102/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución202/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00202/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 102 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 383/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 102/2010, en los que aparece como parte apelante EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A. representado por la Procuradora Dª REYES VIRGINIA GARCIA DE PALMA, y como apelados D. Arcadio y D. Ernesto representado por el Procurador D. ALBERTO PEREZ AMBITE, sobre resolución contrato, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JESUS GAVILAN LOPEZ.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 3 de noviembre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo decretar y decreto el sobreseimiento del presente juicio ordinario instado por la Procuradora Dª Reyes Virginia García de Palma, en nombre y representación del EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A., contra D. Ernesto y D. Arcadio y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de septiembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS No se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-El Auto de instancia estima la excepción planteada por el demandado en su contestación a la demanda, de falta de legitimación activa, por carecer la sociedad demandante de capacidad para ser parte, al haber quedado disuelta de pleno derecho y cancelados sus asientos por el Registro Mercantil, de acuerdo con la nota simple aportada, y el artículo 278 de la LSA, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

El recurso planteado por la representación procesal de la sociedad demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción de los artículos 262.3, 263 y 264 de la Ley de Sociedades Anónimas, y los artículos 239, 240 y 243 del Reglamento Mercantil, por conservar la sociedad disuelta su personalidad jurídica hasta la liquidación, que no consta, citando distinta doctrina y jurisprudencia, y las resoluciones de la DGRN de 29 de Mayo de 1.996, 11 de Enero de 2.000 y 18 de Mayo de 2.001, entre otras.

Se solicita la revocación del Auto, dictando otro por el que se deje sin efecto el sobreseimiento acordado, dando a las actuaciones su curso legal, con imposición de costas al demandado.

De contrario se interesó la confirmación del Auto, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos del mismo, sin que conste la reactivación de la sociedad, ni inscripción alguna de la autoridad judicial, cuyo administrador otorgó el poder aportado por el Procurador actuante, invocando como el Auto apelado el artículo 278 de la LSA, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo del recurso.- Sobre la falta de legitimación activa y personalidad jurídica de la sociedad disuelta de pleno derecho, y cancelados sus asientos registrales.-1.- Doctrina y jurisprudencia.-...

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