AAP La Rioja 227/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2010:217A |
Número de Recurso | 336/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 227/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00227/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2009 0012610
ROLLO: APELACION AUTOS 0000336 /2010
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002692 /2009 RECURRENTE: Caridad
Procurador/a: JOSE TOLEDO SOBRON
Letrado/a: JUAN ANGEL SERRANO ESCALERA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 227 DE 2010 ========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO ========================================================== En LOGROÑO, a veintisiete de septiembre de dos mil diez
En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se dictó auto en fecha 5 de mayo de 2010, en cuya parte dispositiva se recogía:
"Desestimo el recurso de reforma interpuesto por el Procurador de los Tribunales José Toledo Sobrón en nombre y representación de Caridad contra la resolución dictada por este Juzgado el día 18 de marzo de 2010."
Contra tal auto se interpuso recurso de apelación el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2010, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Impugna la querellante la decisión del Juzgado Instructor de acordar "el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, denegando la práctica de otras diligencias de investigación solicitadas" (folio 424), pretendiendo que la querellada actuó sólo a instancia de otros nunca ex oficio, actuando con dolo eventual porque no estableció todas las cautelas para que la información desapareciese de la red, lo que, según la recurrente, trasciende a la mera imprudencia, y que la no investigación de la posibilidad del dolo eventual le ha producido indefensión, y solicita se deje sin efecto el auto de sobreseimiento libre y se proceda a continuar la investigación, practicando las diligencias que solicita.
Que, dadas las alegaciones en que se sustenta el recurso, en primer lugar, hemos de indicar que el derecho a la acción penal no supone el derecho a obtener la resolución que se pretende por parte del solicitante de justicia. Como reiteradamente ha señalado El Tribunal Constitucional, ( SSTC 148/1987
, 23/1988, entre otras), quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del artículo 24.1 de La Constitución un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino...
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