AAP La Rioja 227/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:217A
Número de Recurso336/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución227/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00227/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2009 0012610

ROLLO: APELACION AUTOS 0000336 /2010

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002692 /2009 RECURRENTE: Caridad

Procurador/a: JOSE TOLEDO SOBRON

Letrado/a: JUAN ANGEL SERRANO ESCALERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 227 DE 2010 ========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO ========================================================== En LOGROÑO, a veintisiete de septiembre de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se dictó auto en fecha 5 de mayo de 2010, en cuya parte dispositiva se recogía:

"Desestimo el recurso de reforma interpuesto por el Procurador de los Tribunales José Toledo Sobrón en nombre y representación de Caridad contra la resolución dictada por este Juzgado el día 18 de marzo de 2010."

Contra tal auto se interpuso recurso de apelación el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2010, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la querellante la decisión del Juzgado Instructor de acordar "el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, denegando la práctica de otras diligencias de investigación solicitadas" (folio 424), pretendiendo que la querellada actuó sólo a instancia de otros nunca ex oficio, actuando con dolo eventual porque no estableció todas las cautelas para que la información desapareciese de la red, lo que, según la recurrente, trasciende a la mera imprudencia, y que la no investigación de la posibilidad del dolo eventual le ha producido indefensión, y solicita se deje sin efecto el auto de sobreseimiento libre y se proceda a continuar la investigación, practicando las diligencias que solicita.

SEGUNDO

Que, dadas las alegaciones en que se sustenta el recurso, en primer lugar, hemos de indicar que el derecho a la acción penal no supone el derecho a obtener la resolución que se pretende por parte del solicitante de justicia. Como reiteradamente ha señalado El Tribunal Constitucional, ( SSTC 148/1987

, 23/1988, entre otras), quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del artículo 24.1 de La Constitución un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino...

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