SAN, 3 de Mayo de 2012

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:2093
Número de Recurso1166/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1166/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, en nombre y representación de la entidad "SES ASTRA IBÉRICA, S.A.", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada "ABERTIS TELECOM,S.A." , representada por el Procuradores D.EDUARDO CODES JEIJOO , contra resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de fecha 22 de septiembre de 2010, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de fecha 1 de diciembre de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Por la codemandada se contestó a la demanda en fecha 20 de julio de 2011.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 5 de septiembre de 2011, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de abril de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

se recurre en autos resolución de la CMT de fecha 22 de septiembre de 2010, en la que se desestimó recurso de reposición formulado por "SES ASTRA IBÉRICA, S.A.", contra resolución de 13 de mayo de 2010.

La resolución de 13 de mayo de 2010, referida a conflicto de acceso e interconexión para la prestación del servicio de transporte de distribución satelital (AJ 2010/1158), cuenta con el siguiente resuelve:

"PRIMERO.- En relación con la solicitud de Astra relativa al acceso a los centros de Abertis en la modalidad de coubicación, Abertis tiene la obligación de prestar el citado servicio en virtud de a Resolución de 21 de mayo de 2009 por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado mayorista del servicio portador da difusión de la señal de televisión, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.

Los precios aplicables para la prestación del citado servicio serán los contenidos en la

Oferta de Referencia de Abertis, que están siendo revisados en la actualidad por la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En el caso de que Astra y Abertis

suscriban acuerdos de acceso con anterioridad a que se dicte la Resolución de la CMT por la que, en su caso, se proceda a la revisión del citado régimen de precios, dichos precios acordados o decididos a posteriori por esta Comisión se aplicarán con carácter retroactivo.

SEGUNDO.- La Interconexión entre la red de Abertis y la de Astra ha de realizarse en el equipo transmisor, no resultando procedente obligar a que se produzca en el receptor digital de Abertis, sin perjuicio de que dicha modalidad pueda acordarse voluntariamente entre las partes si existe un interés por ambos operadores al respecto.

TERCERO.- Abertis deberá atender las solicitudes de información remitidas por Astra necesarias para poder estimar el coste de una red de transporte hasta los centros de Abertis y su distribución en el tiempo, para la prestación de servicios de transporte de distribución tanto a nivel nacional como autonómico, en el plazo de un mes desde su solicitud.

La citada información, referente al número concreto, ubicación y tipología de los centros desde los cuales se presta el servicio de difusión a una sociedad concesionaria del servicio de televisión respecto de la cual Astra tenga previsto ofrecer servicios de transporte, deberá ser puesta a disposición del operador solicitante a la mayor brevedad posible, y en todo caso, en el plazo de un mes, desde que se produzca la solicitud por parte de Astra."

En síntesis, los motivos de la demanda se centran en la invocación del artículo 54 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre , en cuanto a una pretendida inmotivación de la resolución de la CMT, en una invocada infracción del ordenamiento jurídico en lo que respecta al régimen jurídico de intervención (en cuanto a que ABERTIS, ahora codemandada, no facilitó la interconexión) y en la alegación de que la CMT infringe las competencias que ostenta como Autoridad Nacional de Reglamentación (con infracción de los artículos 14. 11.4 y 48.3 e) de la Ley General de Telecomunicaciones ).

SEGUNDO

Ha de advertirse, con carácter previo, que cuanto se cuestiona en el litigio encuentra basamento en la resolución de la CMT de 21 de mayo de 2009, que aprobó la definición y el análisis del mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea (Mercado 18). La resolución impuso obligaciones a ABERTIS como operador...

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