SAN, 23 de Abril de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:2118
Número de Recurso450/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Séptima ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 450/2010, interpuesto por «SNIACE, S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Campillo García, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 12 de mayo de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 5101-09], sobre canon de control de vertido; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 3.581.584,59 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Con fecha de 14 de julio de 2010, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Campillo García, actuando en nombre y representación de «SNIACE, S.A.» [C. I. F., A-28/013225], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha de 12 de mayo de 2010 [R. G. 5001-09], en el recurso de alzada formulado por aquella entidad contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 08 de junio de 2009, a su vez dictada en la reclamación económico-administrativa planteada por la misma entidad con el núm. 33/184/09 respecto de la liquidación practicada por la Confederación Hidrográfica del Norte en concepto de canon de control de vertido [Ejercicio 2004], en Expediente V-39-0014.

SEGUNDO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 02 de septiembre de 2010 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 450/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 24 de marzo de 2011, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de mayo de 2010 inmediatamente impugnada, así como la liquidación tributaria a que la misma se contrae.

TERCERO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 02 de junio de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

CUARTO : Mediante auto de 24 de junio de 2011 se procedió al recibimiento del proceso a prueba, fijando al mismo tiempo la cuantía del proceso en 3.581.584,59 Euros. Mediante auto de 13 de septiembre de 2011 se admitieron los medios de prueba [documental adjuntada con la demanda y dictamen de perito de designación judicial] propuestos por la parte actora. Una vez practicada la prueba pericial admitida, oídas las partes sobre su resultado, y formalizado por las mismas el trámite de conclusiones , se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante diligencia de ordenación de 06 de marzo de 2012. Y mediante providencia de 16 de marzo de 2012 se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 12 de mayo de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Cuarta, Vocalía Novena; R. G. 5101-09], que desestimando el recurso de alzada planteado por «SNIACE, S. A.» frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 08 de junio de 2009 [Reclamación Económico-Administrativa núm. 33/184/09], vino a confirmar esta resolución y, por tanto, el acto administrativo de liquidación tributaria a que la misma se contrae, es decir, la liquidación practicada por la Comisaría de Aguas [Confederación Hidrográfica del Norte, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino], en concepto de canon de control de vertido correspondiente al ejercicio 2004, por importe de 3.581.584,59 Euros [Expediente núm. V-39/00014-1, Término municipal de Santillana del Mar, Río/Cuenca Saja; Nº Justificante 991 581 082472 6].

SEGUNDO : Antecedentes relativos al objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Autorización de vertido. Determinación del canon correspondiente.

    Mediante resolución del organismo de cuenca de 23 de octubre de 2002 se autorizó a «SNIACE, S.A.» [C. I. F.: A-28/013225], con carácter provisional, el vertido de aguas residuales al cauce del rio Saja, en término de Santillana del Mar [Cantabria]. Se trataba de la autorización de la 1ª Fase del Plan de Regularización del Vertido vinculado al Saneamiento de la Cuenca del Sistema Fluvial Saja-Besaya, la aprobación de cuyo Plan se realizó a través de la misma resolución del organismo de cuenca, y dentro de las condiciones económico-administrativas se incluía la siguiente:

    C.2.2.- Canon de Control de Vertidos: De conformidad con la disposición transitoria octava de la Ley de Aguas, el 1 de enero de 2002 entró en vigor el canon de control de vertidos. Su importe anual quedará determinado al establecerse los coeficientes a que se refiere el artículo 113 de la citada Ley y se liquidará según lo dispuesto en el mismo artículo

    .

    Mediante resolución del organismo de cuenca de 06 de mayo de 2005 se acordó complementar la autorización de vertido dispensada mediante resoluciones de 23 de octubre de 2002 y 10 de abril de 2003 con la determinación del canon de control de vertidos anual, que quedó fijado en la cantidad de 3.581.584,59 Euros, previniendo que "este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos". Al propio tiempo procedió al cálculo del canon de control de vertidos devengado en 2003 [de 07 de junio a 31 de diciembre de 2003], conforme al art. 294.2 a) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico [redacción ex Real Decreto 6006/2003, de 23 de mayo].

    La mencionada resolución de 06 de mayo de 2005 [de cuya propuesta se dio traslado a la autorizada sin que formulara alegaciones] se dictó una vez que se publicaron: A) El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo [BOE de 06 de junio], por el que se procedió a la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en cuyo Anexo IV se establecían los parámetros determinantes de los coeficientes de cálculo del canon. B) La Orden MAM/ 1873/2004 [BOE de 18 de junio], por la que se complementaban y aclaraban algunos aspectos relativos a las liquidaciones del canon de control de vertidos.

    El canon de control de vertidos anual fue determinado mediante la resolución de 06 de mayo de 2005, en aplicación del art. 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del art. 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , modificado por el Real Decreto 606/2003. Y quedó fijado en la cantidad de 3.581.584,59 Euros/año, producto de multiplicar 34.990.080 por 0,10236.

    La cantidad de 34.990.080 m3/año es el volumen de vertido autorizado [en metros cúbicos/año]. Y la cantidad de 0,10236 Euros/m3 representa el precio unitario de control de vertidos, resultante de multiplicar el precio básico por metro cúbico establecido en función de la naturaleza del vertido [0,03005 euros/m3, agua residual industrial] por el coeficiente de mayoración o minoración del vertido [coeficiente 3,40625, a su vez resultante de multiplicar 1,09 (coeficiente en función de las características del vertido, "industrial clase 2") por 2,50 (coeficiente en función del grado de contaminación del vertido, "sin tratamiento adecuado") y por 1,25 (coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor, "zona de categoría 1")].

  2. Liquidación del canon de control de vertidos [Ejercicio 2004].

    2.1. Con fecha de 28 de septiembre de 2005, el organismo de cuenca expidió oficio poniendo de manifiesto a la entidad autorizada que la autorización otorgada mediante resolución de 23 de octubre de 2002 había permanecido vigente durante todo el período impositivo de 2004, por lo que el importe devengado en dicho período ascendía a 3.581.584,59 Euros. Al propio tiempo, le concedía el plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimara pertinentes. Con fecha de 17 de octubre de 2005, la interesada presentó escrito de alegaciones ["Caducidad del derecho a practicar liquidación", "incompetencia", "Ausencia de motivación que justifique los criterios utilizados para determinar el canon", "Tampoco existe prueba que acredite los datos utilizados por la Administración"], poniendo de manifiesto a través de las mismas que la resolución de 06 de mayo de 2005, que se adjuntaba al traslado del trámite de alegaciones, había sido impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Las alegaciones de la interesada fueron refutadas mediante informe de la Comisaría de Aguas del organismo de cuenca, de 21 de junio de 2007, por considerar que:

    ...la liquidación (...) se ha ajustado en su totalidad al contenido de la resolución de esta Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 06 de mayo de 2005 por la que se complementaba la autorización de vertido otorgada a Sniace SA por resoluciones de este organismo de cuenca...

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