SAN, 18 de Mayo de 2012

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:2181
Número de Recurso83/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Monesa S.A. y Delforca 2008, SV, S.A. , y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Mercedes Caro Bonilla, frente a la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 20 de diciembre de 2010 , relativa a denuncia, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Monesa S.A. y Delforca 2008, SV, S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Mercedes Caro Bonilla, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 20 de diciembre de 2010, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución que nos ocupa.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecisiete de mayo de dos mil doce.

CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 20 de diciembre de 2010, por el que se inadmite, y, en todo caso, se confirma en vía económica administrativa la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 20 de julio de 2010, que denegaba la apertura de expediente sancionador por falta de legitimación activa y razones de fondo.

SEGUNDO : La cuestión que se plantea en primer término es la relativa a la legitimación de las denunciantes para solicitar la apertura de un expediente sancionador.

Esta cuestión, relativa a la legitimación de los denunciantes, ha sido resuelta por esta Sala en diversas ocasiones, y así en nuestra sentencia de 2 de febrero de 2010, recurso 165/2007 , decíamos:

"CUARTO-. Se plantea, pues, la cuestión de la legitimación activa del denunciante que impugna la resolución del ICAC que acordó denegar la iniciación del procedimiento sancionador contra una empresa auditora.

La existencia de la legitimación viene ligada a la de un interés legítimo de la parte a cuya satisfacción sirva el proceso. Y la amplitud con la que la jurisprudencia viene interpretando el artículo 28.1.a) de la Ley, por exigencias del artículo 24.1 CE , y la sustitución del concepto de interés directo por el de interés legítimo, no llegan hasta el extremo de que no se condicione en todo caso la legitimación a la existencia de un interés real. Como ha dicho el Tribunal Constitucional ( STC 143/87 ), el interés legítimo al que se refiere el artículo 24.1 CE , y también el artículo 19 de la nueva LJCA , equivale a una titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión, y que se materializaría de prosperar ésta.

Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional conciben con gran amplitud el concepto de interesado que, a los efectos comunes de cualesquiera procedimientos administrativos, recoge el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Marzo de 2015
    • España
    • 20 Marzo 2015
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2012, que desestimó el recurso contencioso-administrativo 83/2011 , formulado contra la resolución de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2010, por e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR