SJMer nº 9, 11 de Mayo de 2012, de Madrid

PonenteJAVIER YAÑEZ EVANGELISTA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
Número de Recurso922/2010

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 9

DE MADRID

SECC. CALIFICACION AUTONOMA 922/2010

SEGUROS MERCURIO S.A EN LIQUIDACION

SENTENCIA

En Madrid 11 de Mayo de 2012

Vistos por D, Javier Yañez Evangelista, Magistrado titular de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento : Incidente concursal de Sección de Calificación.

Parte actora : 1.- CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, EN LA POSICION DE INSTANTE DE PRETENSION DE CALIFICACION

Procurador: Sra. Bermúdez Meneses

2.- MINISTERIO FISCAL, no comparecido al acto del juicio

SUJETOS AFECTADOS POR LA CALIFICACION:

1- : D. Leoncio , con postulación del procurador Sr. Vázquez Guillén y defensa del letrado Sr. Borrego Valverde.

2 D. Martin , con postulación del procurador Sr. Vázquez Guillén y defensa del letrado Sr. Jimenez Hernández.

3- D. Narciso , con postulación del procurador Sr. Aguilar Fernández y defensa del letrado Sr.Rodriguez Alvarez

4- D. Pablo con postulación del procurador Sra. Gutierrez Lorenzo y defensa del letrado Sr.Borrego Valverde.

5: D. Raimundo , con postulación del procurador Sr. Gómez Simón y defensa del letrado Sr.Fernández Aguado.

6- Dª Carlota con postulación del procurador Sra. Torres Ruiz Y defensa del letrado Sr.Aguilar Fernández.

7-Dª Concepción con postulación del procurador Sra. Ruiz Minguito y defensa del letrado Sr. Ortiz Garcia.

8- Dª Delia con postulación del procurador Sra. Ruiz Minguito y defensa del letrado Sr.Pardo Fernández.

COMPLICES:

D. Victorio con postulación del procurador Sr.Reynolds Y defensa del letrado Sr.Jimenez Hernández.

D. Jose Augusto con postulación del procurador Sra. Gutierrez Lorenzo y defensa del letrado Sra. Vicente Amorós.

D. Carlos Antonio declarado en situación de rebeldia procesal.

Dª Carlota con postulación del procurador Sra. Torres Ruiz y defensa del letrado Sr. Aguilar Fernández.

D. Luis Pedro con postulación del procurador Sr.Vázquez Guillen y defensa del letrado Sr.Rey Suañez

D. Miguel Ángel con postulación del procurador Sr.Vázquez Guillen y defensa del letrado Sr.Zapico Fernández.

D. Alvaro con postulación del procurador Sra.Ortega Cortina y defensa del letrado Sr.Perez Romero

D. Artemio con postulación del procurador Sr. Martin Jaurebeitia defensa del letrado Sr.Mairata Laviña.

D. Casiano con postulación del procurador Sr. Ortega Fuentes y defensa del letrado Sr.Rojo Fernández

INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS, S.A, Dª María Inés , y D. Germán con postulación del procurador Sra.Moreno Barreda y defensa del letrado Sr.Monsalve del Castillo.

TEINVER Y HOTERTUR con postulación del procurador Sr. Reynolds no comparece dirección letrada.

VIAJES MARSANS.- No comparece.

IMPLICADOS:

.-ARCH INSURENCE y DUAL IBERICA con postulación del procurador Sra. Rodriguez Roncal y defensa del letrado Sr. Guillen Perez.

Pretensión deducida : Calificación de culpabilidad concursal, con oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- . En fecha de se dictó Auto por el que se apertura sección autónoma de calificación de la entidad SEGUROS MERCURIO S.A, emplazando al Consorcio de Compensación de Seguros a fin de presentar dictamen razonado de calificación, con propuesta de calificación e indicación de sujetos cómplices y personas afectadas por la calificación.

En fecha de 27 de diciembre de 2010 se presentó por la Administración Concursal propuesta de calificación, con el siguiente suplico:

(i) Se declare culpable la insolvencia de SEGUROS MERCURIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN.

(ii) Se inhabilite para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante un periodo de quince años, a D. Leoncio , D. Martin , D. Narciso , D. Pablo , D. Raimundo , Dª Carlota , Dª Concepción y Dª Delia en su condición de administradores de SEGUROS MERCURIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN.

(iii) Se condene a la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concursales de SEGUROS MERCURIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN a D. Leoncio , D. Martin , D. Narciso , D. Pablo , D. Raimundo , Dª Carlota , Dª Concepción y Dª Delia en su condición de administradores de SEGUROS MERCURIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN.

(iv) Se condene solidariamente a D. Leoncio , D. Martin , D. Narciso , D. Pablo , D. Raimundo , Dª Carlota , Dª Concepción y Dª Delia , en su condición de administradores de SEGUROS MERCURIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN, a abonar a ésta última el importe de 30.650.038,45€.

(v) Se declare cómplices a D. Victorio , D. Jose Augusto , D. Carlos Antonio , D. Luis Pedro , D. Miguel Ángel , D. Alvaro , D. Artemio , D. Casiano , D. Carlos Antonio , INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS, S.A., Dª María Inés , y D. Germán .

(vi) Se condene a la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concursales de SEGUROS MERCURIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN, a D. Victorio , D. Jose Augusto , D. Carlos Antonio , D. Luis Pedro , D. Miguel Ángel , D. Alvaro , D. Artemio , D. Casiano , D. Carlos Antonio , INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS, S.A., Dª María Inés , y D. Germán , en su condición de cómplices.

(vii) Se condene a D. Victorio , solidariamente con los administradores de SEGUROS MERCURIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN, a abonar a ésta última el importe de 20.075.813,19€, en su condición de cómplice.

(viii) Se condene a D. Jose Augusto , D. Carlos Antonio , D. Luis Pedro y a D. Miguel Ángel , solidariamente entre sí y con los administradores de SEGUROS MERCURIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN, a abonar a ésta última el importe de 5.847.039,84€, en su condición de cómplices.

(ix) Se condene a D. Alvaro , D. Artemio , D. Casiano y a D. Carlos Antonio , solidariamente entre sí y con los administradores de SEGUROS MERCURIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN, a abonar a ésta última el importe de 2.449.436,15€, en su condición de cómplices.

(x) Se condene a INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS, S.A., Dª María Inés , y D. Germán , solidariamente entre sí y con los administradores de SEGUROS MERCURIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN, a abonar a ésta última el importe de 10.325.950,38€, en su condición de cómplices.

SEGUNDO.- De tal propuesta de calificación se confirió traslado al Ministerio Fiscal, el cual en fecha de emitió informe en el sentido de considerar culpable la calificación, con el contenido .que es de ver en autos

TERCERO.- . Dentro del plazo legalmente previsto se fueron presentando escritos de oposición por las personas afectadas y señaladas cómplices, solicitando que se dictase sentencia por a que desestimando la pretensión de calificación se absolviese a su representado.

CUARTO.- . Considerando las partes que no resultaba necesaria la práctica de otra prueba distinta de la obrante en autos y proponiendo las partes prueba en tiempo y forma, se exceptúa la representación del Consorcio de Compensación y de Dña Delia y Dña Concepción que no solicitaron prueba en el escrito de demanda y pretendieron su proposición en el acto del juicio.

QUINTO

- Llegados el día y hora señalados comparecieron las parte debidamente representadas, desarrollando el acto del juicio entres sesiones por razón de la duración programadas, con el resultado que es de ver en autos, quedando los autos vistos para sentencia, tras su desarrollo.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- DE LA CALIFICACION CONCURSAL

1- Tanto la Administración concursal como el Ministerio Fiscal entiende, en sus respectivos escrito que la insolvencia de SEGUROS MERCURIO ha de ser calificado como culpable, con las consecuencias a ello aparejadas, tanto para las personas afectadas por tal calificación, como cómplices manifestadas tanto en los aspectos patrimoniales como personales. En este punto ya a propósito de la falta de comparecencia del Ministerio Fiscal en el acto de la vista y la petición realizada por la dirección letrada del Sr. Artemio debe traerse a colación la doctrina establecida al respecto por la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid en la Sentencia de 7.07.2008 la cuál señala " El Ministerio Fiscal participa en los trámites de la calificación, de modo necesario ( artículos 169.2 y 184.1de la LC ), en defensa del interés general (así, la jurisprudencia había venido considerando a la calificación, en relación a la quiebra, como de interés público - sentencia del TS 9 de noviembre de 1950 ), el cual subyace ante las situaciones de insolvencia. Por lo que si el Ministerio Público, invocando problemas de infraestructura para efectuar su comparencia a la vista oral, presenta escrito, amparándose en la alternativa legal de dirigirse al tribunal de ese modo ( artículo 3 in fine de la Leyreguladora del Estatuto del MF), manifestando en él su ratificación en sus previas peticiones, en modo alguno puede conllevar tal actuación que se le aplique, como pretenden los recurrentes, elartículo 442.1 de la LEC (por remisión del artículo 171.1 de la LCal incidente concursal y delartículo 194.4 de la LCa los trámites del juicio verbal de la LEC), pues dicha norma está prevista para un conflicto entre particulares, en el que todavía no ha mediado siquiera contestación a la demanda (a diferencia de lo que ocurre en el incidente concursal), en el que se puede mostrar, siquiera de forma tácita, con la incomparecencia del demandante, su desinterés en la prosecución del proceso. Mas ello no responde a lo acaecido en este caso y en este tipo de tramitación especial con el Mº Público. La aportación de un escrito por parte de éste, con anterioridad a la celebración de la vista, al amparo de lo previsto en elartículo 3 in fine de la Leyreguladora delEstatuto del MF, permitía al juzgado actuar de dosformas: 1º) suspendiendo la vista, si las circunstancias así lo hubieran aconsejado, para posibilitar la más adecuada defensa del interés público, acordando un nuevo...

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