SJMer nº 1 529/2010, 16 de Diciembre de 2010, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
Número de Recurso232/2009

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA Num. Uno

C/Pardo Gimeno 43

Tlno 965936093-4-5-6

Alicante

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO Núm 232/2009

Parte Actora: CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST

Procurador: PERFECTO OCHOA POVEDA

Abogado: TOMAS ANDRADE BOUE

Parte demandada: Candido

Procurador: CARMEN VIDAL MAESTRE

Abogado: ENRIQUE MANRESA MEDINA

SENTENCIA núm. 529/10

En Alicante, a 16 de Diciembre de 2010

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de Marca Comunitaria Num. Uno, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el numero 232/2009 promovidos a instancia de CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. PERFECTO OCHOA POVEDA y defendido/ por el/la letrado/a Sr/a. TOMAS ANDRADE BOUE contra Candido representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/a. CARMEN VIDAL MESTRE y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a ENRIQUE MANRESA MEDINA, sobre nulidad de marca nacional e infracción de marca comunitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero - Que la mentada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes solicitaba se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "DECLARANDO

PRIMERO.- La nulidad de la marca española n.° 2.226.121

SEGUNDO.- Que las demandadas, con la utilización en el tráfico mercantil de signo y con la utilización de las letras cK por separado, realizan actos de violación de marca frente a la demandante, la entidad Calvin Klein.

CONDENANDO

  1. -A la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones:

    2- Al cese de forma inmediata en los descritos actos de violación de la marca comunitaria, a costa de la infractora, por lo que se deberá retirar de forma inmediata cualquier tipo de material publicitario, rótulos, etiquetas u otros documentos y objetos, donde se pudiera haber materializado la violación de los derechos de Propiedad Industrial de la actora y que se encuentren en el tráfico económico,

  2. - A abstenerse en el futuro, de toda forma de uso de los signos a los que se refiere el pronunciamiento declarativo, cómo marca en los productos de las clases para los cuales los ha registrado la actora.

  3. - A indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, en los términos expresados en el cuerpo de esta demanda.

  4. - Al pago de las costas de este juicio.

  5. - Ala publicación a su costa, deja sentencia un periódico de ámbito y difusión nacional, en formato de 12x12 cm, por una sola vez."

    Segundo.- Admitida a trámite la demanda y se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla verificándolo en tiempo y forma la/s parte/s demandada/s y en tiempo y forma se personó y formuló declinatoria por falta de competencia territorial, que se tuvo por promovida y de la que se dio traslado a la parte actora para que alegara lo que estimara conveniente para sostener la competencia de este tribunal, con suspensión del plazo para contestar la demanda, que evacuó en tiempo y forma en el sentido de entender competente este órgano judicial, sin que lo hiciera el Ministerio Fiscal, que fue resuelta por auto de 12 de enero de 2010 desestimando la declinatoria y en la que se acordó dejar sin efecto la suspensión del plazo para contestar la demanda acordada, continuando la tramitación del procedimiento, haciéndole saber a la parte demandada que disponía de plazo restante para contestar a la demanda, que verificaron en tiempo y forma, mediante la presentación de escritos de contestación, en el que solicitaron la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables.

    Tercero.-Precluido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414, que tuvo lugar con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, se interesó por las partes la práctica de las pruebas documental, testifical interrogatorio, señalándose la celebración del juicio

    Cuarto- El día y hora señalados tuvo lugar el juicio, en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia

    Quinto.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concúrsales de preferente tramitación ascendiendo a mas de 915 y 525 el número de asuntos registrados y sentencias dictadas a fecha del dictado de la presente resolución, que superan el módulo de asuntos previstos por el CGPJ para un órgano judicial de esta clase

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: Objeto del procedimiento

  1. Son tres las acciones marcarías formuladas por la mercantil estadounidense CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST (en adelante CALVIN KLEIN) en primer lugar, la acción de nulidad contra la marca española n.° 2.226.121 del demandado Candido por dos motivos diferentes: a) su nulidad relativa, por ser confundible con las marcas CK de la actora, con invocación del artículo 52.1 en relación con el art 6 de la Ley de Marcas española 17/2001; b) su nulidad absoluta, de forma subsidiaria a la anterior, por concurrencia de mala fe en la solicitud, en base al artículo 51.b) de la Ley de Marcas española; en segundo lugar, y subsidiariamente, la acción de caducidad de la marca española n.° 2.226.121 por falta de uso, por aplicación de los arts 39 y 55.1 c) de la L.M española y en tercer lugar, la acción de violación de la marca comunitaria n.° 66.753 de la actora por la comercialización de bolsos, carteras y cinturones con un signo que infringen su signo dotado de notoriedad, con invocación de los arts 9 y 14 del Reglamento de Marca Comunitaria (en adelante RMC) en relación con los arts 40 , 41 , 42 y 43 de la Ley española de Marcas 17/2001 (LM en abreviatura)

  2. Frente a ello el demandado se opone, en síntesis, alegando: a) respecto de la nulidad absoluta, la inaplicabilidad del art 51.1.b) LM 17/2001 por ser una marca concedida de acuerdo con la Ley de Marcas de 1988; b) respecto de la nulidad relativa, la prescripción por tolerancia del art 52.2 de la vigente LM de 2001 ; c) respecto de la acción de nulidad, el uso de la marca y d) respecto de la violación de marca comunitaria, la inexistencia de infracción al limitarse a usar un derecho concedido por su marca registrada en la OEPM desde 2000, con invocación del buena fe y la prohibición del abuso de derecho del art 7CC al conocer y consentir la actora el uso por el demandado de la marca desde el año 2002, pretendiendo la nulidad de una marca que conoce desde hace más de 10 años

    Segundo.-La nulidad de la marca nacional num. 2.226.121 del demandado. Legislación aplicable

  3. Razones de orden lógico y siguiendo el planteamiento de la demanda, imponen examinar en primer lugar la nulidad de la marca nacional del demandado, aún cuando no es determinante en el caso concreto, por las razones que más adelante se dirán, para conocer de la tutela de la marca comunitaria de la actora

  4. Marcas registradas en conflicto que se reproducen a continuación:

    Marca Comunitaria N.° 66.753

    Solicitada el 1/4/1996 y registrada el 19/7/1999 para distinguir productos y servicios en las clases 8,9,14,16,18,20,21,24,25,26,27,26 y 42 del Nomenclátor Internacional, comprensivos, por lo que aquí relevante, los del clase 18 ("Accesorios de cuero, bolsos, carteras, estuches para llaves, monederos, bolsas y saquitos para cosméticos, carpetas, bolsas para trajes, baúles» maletas, juegos de tocador, paraguas, billeteras, sacos de lona, bolsones, maletines para documentos, equipaje, maletas de fin de semana, fundas para tarjetas de crédito, fundas de tarjetas de visita") y clase 25 " ("Prendas de vestir para mujeres, hombres, chicos y chicas, chándales, camisas, blusas, chaquetas, trajes de baño, calzoncillos, pantalones cortos, trajes térmicos, capas, pantalones cortos para caminar, téjanos, trajes, esmoquin, impermeables, corbatas, calcetines, medias/ pantís [medias completas o leotardos], sombreros/gorros, abrigos, sudaderas, faldas, abrigos ribeteados con piel, pieles de pelo para abrigos o adornos, chalecos, camisetas, ropa de tenis y golf, pantalones, cortos, camisetas largas para la playa y para después de nadar, impermeables/gabardinas, ponchos, camisetas sin mangas, zapatos, botas, zapatillas, blazers, calzoncillos, camisetas, pañuelos de bolsillo, cinturones, guantes, vestidos, abrigos y chaquetas de mellón, bufandas/chales, chaquetas deportivas; ropa interior para hombres y chicos, ropa interior, ropa de dormir, ropa para, andar por casa incluyendo, entre otros, slips, calzones, ropa interior para atletas, punto de sport, camisetas, camisetas sin mangas, camisetas interiores, ropa interior básica y batas, ropa de dormir de punto y tejida, camisas de dormir, partes superiores e inferiores de pijamas, chaquetas de desayuno, chaquetas de esmoquin, chaquetas de cama, camisetas largas, ropa de andar por casa de punto y tejida, calzoncillos y prendas para llevar en la parte superior para andar por casa, chaquetas de andar por casa; ropa interior para mujeres y chicas, prendas íntimas y ropa de dormir, ropa de andar por casa, maillots, corsetería, sujetadores, fajas [ropa interior.], cinturones de jarreteras, todo en uno, corsés, maillots, bragas de control, pantalones de tiro corto de control; bikinis, bragas sujetador, cubre corsés de sujetador, cinchas para la cintura, corpiños, viudas alegres (prenda de vestir), camisetas, leotardos y unitardos, ropa de día, incluyendo, entre otros, faldas pantalón, bikinis, pantalones de tiro corto, slips, combinaciones, combinaciones blusa, combinaciones cubre corsés, combinaciones camiseta, combinaciones...

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