STSJ Cataluña 213/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2012
Número de resolución213/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 151/2009

Parte actora: Silvio

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ

SENTENCIA nº 213/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

=========================================/

En Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Silvio, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Jaume Castell Nadal, y con asistencia Letrada; contra la Administración demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Tribunal Calificador declaró no apto al demandante en la convocatoria 46/06 de acceso al Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

En la demanda se denuncia la aplicación irregular de la base 6.1.3 en la fase de prácticas, donde fue calificado con la nota de no apto. Por ello alega una incorrecta valoración del aspirante, desviación de poder, inexistencia de hechos y actución arbitraria. Ello se fundamenta en que el demandante obtuvo 71 puntos cuando se requerían 72 puntos para superar las pruebas, lo que al basarse el Tribunal Calificador en apreciaciones subjetivas dio lugar a un error en la valoración del demandante. Solicita que se reconozca la calificación de apto, o la retroacción de actuaciones para ser nuevamente evaluado en la cuarta fase de la convocatoria.

En la contestación a la demanda se alega que las bases son firmes y consentidas al no haber sido impugnadas por el demandante. El TC se ajustó en todo momento a la base 6.1.3 donde claramente se dispone que la calificación será de apto o no apto. El TC se basó en el período de observación prescrito, en las actas de valoración, informes, propuesta de valoración parcial y propuesta de valoración final. No se cometió infracción alguna en la valoración del período de prácticas y período de prolngación, pues el TC se basó en razones objetivas. Se alude también a la presunción de validez y discrecionalidad ténica..

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta...

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