STSJ Andalucía 884/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución884/2012
Fecha27 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 624/2007

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAEN NÚM. Uno

SENTENCIA NÚM. 884 DE 2.012

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Iltmos . Sres. Magistrados

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña M del Mar Jiménez Morera

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a Veintisiete de febrero de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 624/2007, dimanante de procedimiento ordinario nº 376/05, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Jaén .

En calidad de APELANTE, el procurador, D. Leonardo Del Balzo Parra, en nombre y representación de la mercantil, "EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SANTERGA, S.A.", Asimismo interpone recurso de apelación la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Polígono industrial sector 1 Los Retiros, de las Normas Subsidiarias de Huelma, representada por la procuradora, Dª María Victoria Marín Hortelano

En calidad de APELADA, Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Polígono industrial sector 1 Los Retiros, de las Normas Subsidiarias de Huelma, representada por la procuradora, Dª María Victoria Marín Hortelano, y el Ayuntamiento de Huelma, representado y asistido por el letrado de la Diputación Provincial de Jaén, D. Valeriano Bermúdez Palomar. Asimismo interviene como parte apelada D. Leonardo Del Balzo Parra, en nombre y representación de la mercantil, "EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SANTERGA, S.A."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del procedimiento ordinario 376/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Jaén, que tiene por objeto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelma, de 18 de Octubre de 2004, en virtud del cual se aprueba el proyecto de urbanización del Plan Parcial Polígono industrial sector 1 "Los Retiros", de las Normas Subsidiarias de Huelma.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia nº 542/2006, de 20 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno por la que acuerda desestimar el recurso interpuesto por la actora por entender que no se ha producido indefensión a la parte actora ni se le ha privado de información, considerando que el proyecto de reparcelación es ajustado a derecho.

Admitido a trámite el recurso interpuesto por cada una de las partes apelantes, se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición; presentándose escrito de oposición al recurso de apelación solicitándose su desestimación.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos.

La Sala, declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada nº 542/2006 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de Jaén en fecha 20 de diciembre de 2006 en el procedimiento ordinario nº 376/05, acuerda desestimar el recurso interpuesto por la parte actora contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelma, de 18 de Octubre de 2004, en virtud del cual se aprueba el proyecto de urbanización del Plan Parcial Polígono industrial sector 1 "Los Retiros" de las Normas Subsidiarias de Huelma, entendiendo que no se han producido los vicios de legalidad que la parte actora imputa tanto al proyecto de urbanización como al instrumento de planeamiento que materializa.

Contra dicha decisión se alza en apelación la representación de la parte actora, relatando el iter temporal de acontecimientos producido y alegando en su extensa apelación que se promovió una modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Huelma, para la reclasificación de unos 128.214,15 m2 de suelo no urbanizable protegido, como suelo urbanizable de uso industrial, a desarrollar por el sistema de cooperación, lo que fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el día 20 de enero de 2000. Asimismo ulteriormente se aprueba el plan Parcial para el desarrollo del Sector I de las Normas Subsidiarias el cual aprobado definitivamente el 20 de Febrero de 2003 se publica en el BOP de Jaén el 14 de Febrero de 2004.

Del mismo modo se expone que en el mes de febrero de 2003 la entidad ingeniería del Alto Guadalquivir redacta el proyecto de urbanización del Polígono Industrial "Los retiros" de Huelma. En un primer momento el importe de las obras ascendía a 1.493.939,22 euros ascendiendo, tras ulteriores revisiones, a la cantidad de 2.072.977,79 euros.

Se indica que, a pesar de no constar en ningún momento la subsanación de las deficiencias observadas en su informe por el arquitecto técnico municipal, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelma aprueba inicialmente el proyecto de urbanización el 10 de febrero de 2004, procediéndose a su aprobación definitiva el 19 de abril de 2004. Dicho Proyecto sufre diversas modificaciones que serán aprobadas por la Junta de Compensación el 12 de Agosto de 2004 e inicialmente por el Ayuntamiento el 2 de Septiembre de 2004 procediéndose a su aprobación definitiva el 18 de Octubre de 2004

En los fundamentos jurídico-procesales la parte actora invoca su legitimación activa, la competencia de la Sala, el objeto de la apelación, el plazo de formalización y los requisitos del procedimiento.

En los fundamentos jurídico-materiales alega la actora en primer lugar que la sentencia recurrida incurre en un vicio de incongruencia omisiva, contrario al art. 24.1 de la Constitución, al eludir pronunciarse sobre la necesidad de una revisión de las Normas Subsidiarias para recalificar un suelo no urbanizable protegido, así como respecto de la eficacia de la declaración del impacto ambiental y sobre el incumplimiento de trámites esenciales en la tramitación de las modificaciones introducidas en el proyecto de urbanización aprobado. En ese sentido, se alega incumplimiento del art. 33.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, censurando que el juez a quo no haya dado respuesta a dos de los motivos sobre los que se sustenta el recurso contencioso-administrativo. A tal efecto, se invoca el fundamento jurídico segundo de la sentencia del TC 23/2000, de 31 de enero (EDJ 2000/402), así como la sentencia del propio TC 5/1986, de 21 de enero (EDJ 1986/5) y las también sentencias del mismo Tribunal 15/1999, de 22 de febrero (EDJ 1999/772) relativas a la incongruencia omisiva.

Por otra parte, en segundo lugar se considera que la recalificación de un ámbito calificado por las Normas Subsidiarias de Huelma como suelo no urbanizable protegido (Paisajes Agrarios Singulares) como suelo urbanizable industrial hace necesaria una revisión del planeamiento, conforme al art. 126.4 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y no a través de una mera modificación puntual al verse afectados 128.214,15 metros cuadrados. Se invoca en ese mismo sentido el art. 154.3 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Asimismo se sostiene el error de la sentencia impugnada al afirmar que ha quedado acreditada la publicación integra de las determinaciones del plan parcial del polígono industrial los retiros considerando la parte actora que dicha conclusión resulta infundada a la vista de la prueba practicada en el proceso en cuanto dicha publicación se restringió a una publicación limitada al acuerdo de aprobación del instrumento de planeamiento. En virtud de la ausencia de publicación loss términos expuestos sostiene el apelante que el referido plan parcial carece de toda eficacia al no haberse efectuado la publicación del mismo conforme a lo previsto en el art.70.2 de la LBRL lo que implica que el proyecto de urbanización que se sustenta en el referido plan parcial acrece de cobertura normativa.

Continua el apelante en su argumentación señalando que la recalificación de un ámbito calificado por las normas subsidiarias como suelo urbanizable no protegido en suelo urbanizable industrial hace necesaria una revisión del planeamiento. Además se alega por la apelante que al aprobarse el proyecto de urbanizaron habían caducado los efectos de la declaración de impacto ambiental exigida por la ley de impacto ambiental 7/1994 de 18 de mayo. Por otro lado se sostiene por dicha parte que el plan parcial en cuanto que prevé la ejecución a través del sistema de compensación contraviene el sistema previsto por las normas subsidiarias de Huelma que a tal efecto preveía el de cooperación. También como vicio del proyecto de urbanización se alega que conforme a lo dispuesto en el art.130.3 de la LOUA que determina que el proyecto de urbanización no puede aprobarse sin la previa o al menos paralela formulación o aprobación del proyecto de reparcelacion. De igual forma respecto del proyecto de urbanización se indica que el proyecto de aprobación definitiva del proyecto de urbanización ha sido dictado con omisión de trámites esenciales del procedimiento al no constar la subsanación de las deficiencias observadas por el arquitecto técnico municipal en el proyecto inicial ni haberse sometido las modificaciones presentadas con posterioridad a...

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