STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a veintitrés de febrero de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 527/2010, seguido entre las siguientes partes, como demandante la entidad mercantil Daniel Espuny SAU, representado por el Procurador Sr. Onrubia Baturone, y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante TEARA), representado y asistido por el Sr. Abogado del EstadoDe cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de marzo de 2010, del TEARA, que desestima la reclamación económico administrativa n°. 41-02428-2007, interpuesta contra la liquidación practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por el concepto de usos industriales. Regulación General Directa -Río Guadalimar (Presas de Guadalmena-Giribaile)-, campaña 2006, ejercicio 2007, por importe de 27.701.52 euros.
La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue: Falta de notificación de la liquidación en la forma legalmente prevista.
Error en la liquidación al no ser girada al titular de la concesión.
Inadecuada aplicación de la base imponible en la liquidación en lo referente al número de unidades.
Carácter no consuntivo del aprovechamiento referido en la liquidación.
Por el Sr. Abogado del estado se solicita la desestimación de la demanda.
El canon de regulación general directa, se contempla en el art 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que establece lo siguiente: 1. Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras.
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Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada "tarifa de utilización del agua», destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
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La cuantía de cada una de las exacciones se fijará, para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades:
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El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
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Los gastos...
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