STSJ Andalucía , 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 1.156 de 2010

SENTENCIA

Iltmos. Srs.:

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 24 de febrero de 2012.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad AUTOBUSES ALMADRABA HADU, S.L., representada por el Procurador Sr. Rincón Rodríguez y defendida por Letrado, contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por su Letrado, siendo parte Dona Manuela, representada por el Procurador Sr. Martín Guerrero y defendida por Letrado. La cuantía ha sido fijada en 125.497'93 euros. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la Dirección Provincial de Ceuta de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso deducido contra otra que establecí capital coste de recargo sobre pensión por defunción de un trabajador.

SEGUNDO

Por providencia de 24.10.2011, la Sala requirió a la actora a fin de que acreditase la adopción por el órgano societario del acuerdo de interposición del presente recurso. Ciertamente, la doctrina del TS ha sido fluctuante al respecto, si bien la que dimana de la Sentencia dictada en interés de Ley 8.11.2008 ha sido mayoritariamente seguida, doctrina que es recogida recientemente en la de de 3 de marzo de 2010, dictada en el recurso 23 3 de 2007 ("El Pleno de esta Sala ha sentado doctrina en la sentencia de 5 de noviembre de 2008 (recurso de casación número 4755/2005 ) sobre la exigencia procesal inserta en el artículo

45.2.d) de la Ley Jurisdiccional, doctrina que ha sido reiterada en sentencias ulteriores (entre ellas, las de 26 de noviembre y 23 de diciembre de 2008, 18 de febrero y 5 de mayo de 2009 ). Los términos en que nos pronunciamos fueron los siguientes, contenidos en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la primera de dichas sentencias:

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