STSJ Andalucía , 24 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 1.156 de 2010
SENTENCIA
Iltmos. Srs.:
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don Ángel Salas Gallego
En la Ciudad de Sevilla a 24 de febrero de 2012.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad AUTOBUSES ALMADRABA HADU, S.L., representada por el Procurador Sr. Rincón Rodríguez y defendida por Letrado, contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por su Letrado, siendo parte Dona Manuela, representada por el Procurador Sr. Martín Guerrero y defendida por Letrado. La cuantía ha sido fijada en 125.497'93 euros. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre resolución de la Dirección Provincial de Ceuta de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso deducido contra otra que establecí capital coste de recargo sobre pensión por defunción de un trabajador.
Por providencia de 24.10.2011, la Sala requirió a la actora a fin de que acreditase la adopción por el órgano societario del acuerdo de interposición del presente recurso. Ciertamente, la doctrina del TS ha sido fluctuante al respecto, si bien la que dimana de la Sentencia dictada en interés de Ley 8.11.2008 ha sido mayoritariamente seguida, doctrina que es recogida recientemente en la de de 3 de marzo de 2010, dictada en el recurso 23 3 de 2007 ("El Pleno de esta Sala ha sentado doctrina en la sentencia de 5 de noviembre de 2008 (recurso de casación número 4755/2005 ) sobre la exigencia procesal inserta en el artículo
45.2.d) de la Ley Jurisdiccional, doctrina que ha sido reiterada en sentencias ulteriores (entre ellas, las de 26 de noviembre y 23 de diciembre de 2008, 18 de febrero y 5 de mayo de 2009 ). Los términos en que nos pronunciamos fueron los siguientes, contenidos en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la primera de dichas sentencias:
"(...) A diferencia de lo dispuesto en el artículo 57.2.d) de la Ley de la Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, que se refería sólo a las "Corporaciones o Instituciones cuando imponía que al...
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