SAP Valencia 68/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2012
Fecha09 Febrero 2012

Rº 621/11

SENTENCIA Nº 000068/2012

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a nueve de febrero de dos mil doce

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de SUECA, con el nº 000811/2009, por D. Luis representado por la Procuradora Dª. ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D. VICENTE SAPIÑA CERVERO, contra D. Maximo Y FRAPAL SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., representado por la Procuradora Dª. MAR RUIZ ROMERO y dirigido por el Letrado D. ANDRES GOERLICH LLEDO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de SUECA, en fecha 20 de Abril de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Rosa en representación de D. Luis, contra D. Maximo y FRAPAL SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 6 de Febrero de 2012

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis formuló el 4 de Noviembre de 2.009, demanda de juicio verbal contra Don Maximo y contra la mercantil Frapal Servicios Inmobiliarios S.L., en reclamación de la cantidad de 1.714 euros, correspondiente a sus honorarios profesionales por la realización de un informe de deslinde y medición de la parcela nº NUM000 del Polígono catastral nº NUM001, sita en la partida de " La Bega", del término municipal de Cullera, interesando una condena solidaria de los demandados al pago de la suma reclamada, más intereses legales y costas. La parte demandada se opuso a la demanda alegando, a los efectos que ahora interesan, las excepciones de falta de legitimación pasiva de cada uno de ellos, aunque por motivos distintos, y de prescripción por el transcurso de tres años, conforme a lo previsto en el artículo 1.967.1º del Código Civil, extendiendo también su resistencia a la problemática de fondo al considerar improcedente la suma exigida. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda con imposición de costas al actor y ello por entender, de un lado, que concurría una falta de capacidad en la entidad Frapal Servicios Inmobiliarios S.L., al haberse disuelto y extinguido con anterioridad al inicio del pleito y de otro, que la acción frente al Sr. Maximo había prescrito, dado que la factura cuyo importe se reclamaba estaba datada el 23 de Abril de 2.005 y la demanda se presentó el 4 de Noviembre de 2.009, sin que entre una y otra fecha mediase acto interruptivo alguno.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Luis que ha circunscrito su impugnación únicamente a la absolución del Sr. Maximo, de ahí que interesara una sentencia que le condenase al pago de la cantidad reclamada y ello por considerar que la prescripción había sido apreciada indebidamente, ciñendo la argumentación de su recurso prácticamente a esta sola cuestión. La acción ejercitada por el demandante en reclamación de sus honorarios profesionales por la realización, deslinde y medición de un campo incultivado y el camino proindiviso de acceso, polígono catastral nº NUM001, parcela nº NUM000 en la partida de " La Bega", del término municipal de Cullera ( documento número dos de la demanda al...

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