SAP Valencia 68/2012, 23 de Febrero de 2012

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2012:312
Número de Recurso863/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2012
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000863/2011

M

SENTENCIA NÚM.: 68/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintitrés de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000863/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000189/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a la Cia. GRATACELS EDICIONS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña PILAR PALOP FOLGADO, y asistida del Letrado don JOSE FRANCISCO DE BRUGUADA SERRANO y de otra, como demandados apelados a HELLO VALENCIA SL, GUITUR DEL MEDITERRANEO SL y Jose Augusto representados por la Procuradora de los Tribunales doña AURELIA PERALTA SANROSENDO, y asistidos del Letrado don JESUS JAVIER SANROSENDO MORENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GRATACELS EDICIONS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 14 de junio de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. PALOP FOLGADO, en representación de la mercantil GRATACELS EDICIONS SL, contra HELLO VALENCIA SL, GUITUR DEL MEDITERRANEO SL y D. Jose Augusto, representados todos ellos por la Procuradora Sra. PERALTA SANROSENDO, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra; y todo ello con expresa condena en costas a la entidad actora. Líbrese y únase certificación de esta Sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GRATACELS EDICIONS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Valencia de 14 de junio de 2011 desestima la demanda formulada por la representación de GRATACELS EDICIONS SL contra HELLO VALENCIA SL, GUITUR DEL MEDITERRÁNEO SL y DON Jose Augusto a los que absuelve de las acciones sociales de responsabilidad y de competencia desleal acumuladamente ejercitadas en el escrito de demanda, con imposición de las costas procesales a la entidad demandante.

Se alza en apelación GRATACELS EDICIONS SL por las razones que expone en el escrito que obra unido a los folios 776 y siguientes del procedimiento, en el que alega, en síntesis:

Incongruencia omisiva de la sentencia recurrida porque a juicio de la recurrente se pierde en disquisiciones omitiendo pronunciarse sobre cada una de las peticiones.

Indebida aplicación del artículo 386 LEC pues carece de fundamento la presunción a la que la sentencia dota de carácter absoluto. Argumenta que se ha basado exclusivamente en el informe del Administrador del Concurso Voluntario 813/07 de Mercantil 1, para legitimar el comportamiento de DON Jose Augusto - que culminó con la "sustracción" de la revista HELLO y la deserción de varios trabajadores privando de ingresos a la actora -. Considera el recurrente que la presunción que resulta de la sentencia es inconsistente.

Absoluta falta de percepción de la situación real en la que se producen los hechos relatados en la demanda y el conflicto generado por el Sr. Jose Augusto, que provoca la deserción de trabajadores de la actora, genera confusión a clientes y anunciantes y causa perjuicio económico a la demandante como consecuencia de todo ello. Argumenta el recurrente que no se trata de una "dispar valoración de la prueba" porque las afirmaciones que efectúa están contenidas en el informe del Administrador Concursal y resultan de la documental aportadas y de las contestaciones efectuadas por los anunciantes de la revista HELLO. Por otra parte la Juzgadora desprecia las declaraciones de los testigos propuestos por la demandante en clara infracción de lo establecido en el artículo 376 de la LEC .

Necesidad de resolver expresamente sobre las cuestiones solicitadas pues la sentencia no se pronuncia ni sobre las consecuencias de la conducta ni sobre el perjuicio económico causado a la demandante pese a la existencia de abundante prueba sobre el mismo.

Y termina por solicitar la revocación de la sentencia y la resolución congruente de todos los pedimentos de la demanda conforme al contenido de los mismos.

La representación de la parte apelada se opone al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito que consta unido a los folios 789 y los siguientes del proceso, en el que, a modo de síntesis, se razona:

Que la Sentencia apelada no es incongruente ni hace uso de ninguna presunción, sino que lo que hace es valorar el informe del administrador concursal como prueba determinante de su pronunciamiento. La recurrente, en realidad, está cuestionando la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora "a quo".

La actuación de los demandados no ha lesionado los intereses de la actora ni de la sociedad HELLO VALENCIA SL, no existiendo ni comportamiento ilícito ni daño. No hay incumplimiento de las obligaciones del administrador.

En el proceso concursal 813/2007 el Administrador Concursal en su informe considera que el concurso debe calificarse como culpable por las razones que expone.

Es incierto que existiesen dos sociedades que estuvieran realizando las actividades de la concursada, sin que del informe del Administrador Concursal puedan extraerse indicios de responsabilidad civil o penal en la actuación de GUITUR DEL MEDITERRÁNEO SL - administrada por el Sr. Jose Augusto - que era administradora solidaria junto con Victoria de GRATACELS EDICIONS SL hasta enero de 2007.

Respecto de la titularidad de la Revista HELLO afirma que HELLO VALENCIA SL ha venido comercializando y explotando la revista desde su constitución hasta la actualidad con medios propios, siendo la única titular y responsable de su edición. La revista nunca ha pertenecido a la demandante, quien únicamente la publicó entre los meses de mayo a noviembre de 2006 durante el proceso de negociación de fusión entre...

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