SAP Sevilla 92/2012, 21 de Febrero de 2012

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2012:660
Número de Recurso3939/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2012
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 3939.11

Nº. Procedimiento: 737/09

Juzgado de origen: Mercantil 2 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 21 de febrero de 2012

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial el Juicio Ordinario nº 737/09, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, promovidos por la Sociedad Rulai, S.L, representado por el Procurador D. Manuel Martín Toribio, contra la entidad mercantil Explotaciones Granjeras S.A., representada por el Procurador D. Manuel José Onrubia Baturone; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 21 de Octubre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por RULAI SL, representada por el Procurador Sr. Martín Toribio, frente a EXPLOTACIONES GRANJERAS SA representada por Procurador Sr/a. Onrubia Baturone, DEBO DECLARAR Y DECLARO;

  1. La disolución de la entidad INDALO EXPLOTACIONES GRANJERAS SA por paralización de la Junta de modo que resulta imposible su funcionamiento, al amparo del art. 104.1.c) LSRL .

  2. El cese de los administradores sociales y nombramiento de liquidador en la persona del Profesional, Economista/Auditor D. Ernesto

    La eficacia de cese indicado se entenderá remitida al momento en que conste en autos la aceptación al cargo de liquidador designado o el que, en su defecto, le sustituya.

  3. La entrada de la entidad en período de liquidación de conformidad con lo establecido en los arts. 109 y ss LSRL, y sus estatutos.

    Y, por otro lado, desestimo el resto de pretensiones formuladas contra la demandada, en particular en cuanto a llevar a cabo en vía judicial la entera liquidación de la entidad por falta de acción apreciada al efecto.

    Todo ello sin hacer, en coherencia, especial pronunciamiento sobre costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 21 de Febrero de 2012 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad RULAI S.L. en su condición de titular del cincuenta por ciento del capital social de la entidad EXPLOTACIONES GRANJERAS S.A., según afirma en su escrito inicial (expondremos a lo largo de esta Resolución la conflictividad existente en torno a la propiedad de seis acciones de la compañía cuyo capital se distribuye en veinte mil acciones nominativas), formuló demanda en solicitud de la declaración judicial de disolución de la citada sociedad y nombramiento por el Juzgador de uno o más liquidadores en número impar, según la modificación del punto cuarto del petitum de la demanda realizado en el acto de audiencia previa. Fundaba su pretensión en la causa tercera del art. 260.1 de la Ley de Sociedades Anónimas por la paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento, debido a la falta de entendimiento entre los dos grupos de socios de la Compañía, por un lado la entidad RULAI S.L. (propiedad de la familia Secundino ), y de otro la familia Olga Teodulfo Tatiana, titulares del otro cincuenta por ciento del capital social.

La compañía demandada se opuso a la pretensión en base a cuatro excepciones procesales, y también en cuanto al fondo del asunto, sosteniendo que los otros cinco accionistas de la sociedad (todos ellos miembros de la familia Olga Teodulfo Tatiana ), son titulares del 50'04 % del capital social (consideran que son propietarios de las seis acciones conflictivas, en virtud del ejercicio en su día del derecho de adquisición preferente), que no son un bloque monolítico y sindicado de accionistas, que el consejo de administración de Explotaciones Granjeras S.A. convocó una Junta General de accionistas que se celebró el 28 de junio de 2007, en la que se acordó la disolución de la sociedad y el nombramiento de un liquidador, pero era una disolución por acuerdo de la Junta general, no por la paralización de los órganos sociales, la cual es negada por la demandada. Dicha Junta fue impugnada por la actora, y se encuentra suspendido el procedimiento ordinario nº 412/07 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 por prejudicialidad civil.

La Sentencia de instancia declara la disolución de EXPLOTACIONES GRANJERAS S.A. por paralización de la Junta, el cese de los administradores sociales y el nombramiento de un liquidador judicial. Contra esta Resolución se alza la sociedad demandada, que funda su recurso en la existencia de prejudicialidad civil en relación con los autos de juicio ordinario números 412/07 y 468/07, que se siguen en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla. En segundo lugar también impugna la Sentencia en cuanto al fondo por infracción de los artículos 260.1.3 º y 262.3 de la LSA, porque no se ha acreditado la paralización de los órganos sociales, y porque la actora no ha requerido a los administradores para que convocasen Junta General para acordar la disolución de la compañía.

SEGUNDO

Para entender correctamente esta Resolución, y abordar la primera cuestión de prejudicialidad civil que plantea el apelante, es preciso hacer una exposición de los numerosos procesos judiciales que desde el año 2004 han enfrentado a las partes.

El primero lo promovió el año 2004 Dª Azucena, sustituida después por RULAI S.L., sobre disolución de EXPLOTACIONES GRANJERAS S.A., autos de juicio ordinario nº 59/04, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla. Fue desestimada la demanda por Sentencia de 23 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado, y confirmada por la de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 31 de enero de 2008.

El segundo lo promovió el año 2005 RULAI S.L., instando un juicio verbal para la tutela sumaria de la posesión de las seis acciones vendidas por Dª Azucena sobre las que ejercitaron derecho de adquisición preferente la señora Dª Evangelina y D. Teodulfo, Dª Olga y Dª Tatiana, dando lugar a los autos de juicio verbal nº 177/05, en los que recayó sentencia el día 8 de febrero de 2006, desestimatoria de la demanda. Previa solicitud al efecto, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 acordó la convocatoria de Junta General de EXPLOTACIONES GRANJERAS S.A. para el día 16 de mayo de 2005, con el único punto del orden del día referido al "Nombramiento de administradores sociales". En dicha Junta, la familia Olga Teodulfo Tatiana se atribuyó al titularidad de las seis discutidas acciones sobre las que ejercieron el derecho de adquisición preferente, con lo que tenían una mayoría del 50'04 % del capital social. De esta forma se adoptaron los acuerdos, que fueron impugnados mediante el ejercicio de la oportuna acción de impugnación por RULAI S.L., lo que dio lugar a los autos de juicio ordinario nº 295/05, en los que se solicitaba la nulidad de la Junta por el improcedente ejercicio del derecho de adquisición preferente con la consiguiente asunción mayoritaria del capital social por parte de la familia Olga Teodulfo Tatiana . El Juzgado dictó Sentencia el 23 de julio de 2007 que estimaba la demanda y declaraba la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de accionistas de 16 de mayo de 2005 de nombramiento de nuevo Consejo de Administración y la de todos los acuerdos que traigan causa de este nombramiento. Recurrida esta Sentencia en apelación por EXPLOTACIONES GRANJERAS S.L., fue desestimado el recurso y confirmada la Sentencia por la dictada por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial el día 26 de junio de 2008, salvo en lo relativo a las costas, que se imponían a la parte demandada al acogerse en este punto el recurso formulado por RULAI S.L. Es de destacar por los efectos que ha de producir en la Resolución de este proceso, los siguientes fundamentos de derecho contenidos en dicha la Sentencia:

" El hecho en el que sustenta la demanda, y la cuestión central que por tanto ha de resolverse, es si el acuerdo adoptado en la junta de accionistas celebrada el día 16 de mayo de 2005 sobre nombramiento de administradores tenía el número de votos exigidos por los estatutos sociales, en concreto en segunda convocatoria más del cincuenta por ciento, o si por el contrario no cumplía ese requisito y por tanto el acuerdo es nulo por haber sido adoptado con infracción de lo dispuesto en los estatutos.

Para decidir sobre esta cuestión es preciso resolver con carácter previo si la actora es propietaria del cincuenta por ciento de las acciones, como ella pretende, o sólo del 49,96 %, como afirma la parte demandada, que sostiene por ello que quienes asistieron a dicha junta tenían el 50,04 % de las acciones y por tanto el acuerdo cumplía las exigencias estatutarias. En definitiva, debe decidirse con carácter previo si los asistentes a dicha junta habían adquirido de Doña Gloria el 0,4 % de las acciones al ejercitar parcialmente su derecho de adquisición preferente cuando ésta vendió su cincuenta por ciento a la...

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