SAP Sevilla 105/2012, 29 de Febrero de 2012

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2012:653
Número de Recurso4876/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2012
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª. Instancia nº. 24

ROLLO DE APELACION: 4876/11-S

AUTOS Nº : 952/06

En Sevilla, a 29 de febrero de 2012.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 24 de Sevilla, promovidos por Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. Lucía Suárez-Bárcenas Palazuelo, contra la entidad Acciona Infraestruturas S.A., representada por la Procuradora Dª. Julia Calderón Seguro; y en el que han intervenido en virtud de sus llamada al proceso por parte de la demandada Acciona Infraestructuras D. Mariano

, representado por el Procurador D. Juan López de Lemus; D. Juan Carlos, representado por la Procuradora Dª. Eva Maria Mora Rodríguez y D. Cornelio, representado por la Procuradora Dª. Reyes Gutiérrez de Rueda García. Los presentes autos han venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Julia Calderón Seguro, en nombre y representación de la entidad Acciona Infraestructuras S.A., contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de julio de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000 de Sevilla contra Acciona Infraestructuras S.A. condeno, sin pronunciamiento sobre las costas procesales, a la entidad demandada a efectuar las siguientes reparaciones:

  1. Fisuras y filtraciones en el vaso de la piscina según la forma establecida en el informe Cuenca.

  2. Fisuras y desprendimientos en las bovedillas del techo según la forma establecida en el informe

    Cuenca.

  3. Filtraciones del cerramiento del solarium y deterioro del paramento exterior, sin perjuicio del derecho de repetición del 50% del importe sobre la comunidad actora. Fisuras sin perjuicio del derecho de repetición sobre la dirección técnica encargada del control del material en igual proporción, en el juicio que corresponda. Depósito de sales sin perjuicio del derecho de repetición sobre la dirección técnica. La reparación deberá ser efectuada según las especificaciones y forma contenidas en el informe Huete.

  4. Defectos en los castilletes de Cubierta sin perjuicio del derecho de repetición del 50% del importe sobre la comunidad actora. La reparación será efectuada según las especificaciones del informe Cuenca.

  5. Depósitos o manchas en los cerramientos de los cuerpos volados respecto a las fachadas interiores y exteriores en las viviendas afectadas sin perjuicio del derecho de repetición del 50% del importe sobre la comunidad actora, en el juicio que corresponda. La reparación será efectuada según las especificaciones del informe Abilio .

  6. Fisura vertical de la esquina del portal 2 y de la forma especificada por el perito Sr. Abilio en lo referente tan sólo al sellado de la citada fisura.

  7. Llagueado y junta de solado de patio sin perjuicio del derecho de repetición del 50% del importe sobre la comunidad actora, en el juicio que corresponda. La reparación será efectuada según las especificaciones del informe Gueijo.

  8. La lámina asfáltica de la cubierta de la azotea en la forma establecida por el perito Don. Abilio .

  9. Paso de conducciones en el patio, piscina y solarium sin perjuicio del derecho de repetición frente a quien corresponda, en la forma establecida por el perito Don. Abilio .

  10. Rejilla sumidero en rampa de garaje en la forma establecida por el perito Don. Abilio .

  11. Daños en los castilletes de cubierta, en la forma establecida por el perito Don. Abilio .

  12. Daños en la solera del garaje en la forma establecida por el perito Don. Abilio .

    Las costas procesalesgeneradas por la intervención procesal de Juan Carlos, Mariano y Cornelio, serán satisfechas por la entidad Acciona Infraestructuras SA."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por la Sala se acordó la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de febrero de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., entidad promotora y constructora del conjunto Residencial Los Azahares, sito en el sector nº 9 del Plan Parcial nº 3 del Polígono Aeropuerto de Sevilla, cuya ejecución terminó el 15 de noviembre de 1997, siendo la recepción definitiva de las obras desarrolladas en la primera fase el 7 de mayo de 1998, y la de la segunda fase el 16 de noviembre de 1998, se alza contra la Sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, en ejercicio de la acción por vicios ruinógenos regulada en el artículo 1591 del Código Civil, y le condena a la reparación de doce vicios o defectos constructivos que se han acreditado en las actuaciones, y asimismo le condena a abonar las costas causadas por la intervención procesal de los arquitectos D. Juan Carlos y D. Mariano, y del arquitecto técnico D. Cornelio .

Dos son lo motivos de la impugnación. El primero en relación con la intervención que el propio demandado apelante provocó de los arquitectos y del arquitecto técnico. Considera que son parte en este procedimiento. Y si bien reconoce que no puede pedir la condena de ellos por los defectos de los que son responsables según declara la sentencia apelada, sí que solicita que se declare que tan solo está obligada a reparar el cincuenta por ciento de los defectos referentes al vaso de la piscina y al cerramiento del solárium, y que no está obligada a reparar el depósito de sales.

El segundo motivo de la apelación se refiere a la imposición que se hace al apelante de las costas causadas a los tres técnicos cuya intervención en este proceso fue pedida por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., al amparo de la Disposición Adicional séptima de la Ley de Ordenación de la edificación de 5 de noviembre de 1999, solicitando que se declare que no procede la condena de la demandada al pago de las costas originadas a los Arquitectos y al arquitecto Técnico.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión sobre la naturaleza de la intervención de otros agentes de la construcción en el proceso en virtud de la llamada del demandado, ante todo hemos de significar que teniendo en cuenta que la demandada es la promotora de la edificación, que la demandante se ha opuesto a la llamada de aquellos al proceso y no ha solicitado condena alguna contra ellos, y la naturaleza solidaria de la responsabilidad que al promotor le incumbe en todo caso ante los adquirentes por los vicios o defectos de la construcción, son factores determinantes de que este motivo de la apelación con el que pretende la demandada que se rebaje su condena no pueda prosperar, debiendo ser mantenida su condena a la reparación de la integridad de...

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