SAP Barcelona 166/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2012
Fecha27 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 608/2010 - 3ª

Juicio Ordinario núm. 364/2008

Juzgado Mercantil núm. 1 Barcelona

SENTENCIA núm. 166/2012

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUÍS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 1 de esta localidad, por virtud de demanda de Hansgrohe AG y Hansgrohe, S.A. contra Grifería Tres, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado todas las partes la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 1 de septiembre de 2010.

Han comparecido en esta alzada las apelantes Hansgrohe AG y Hansgrohe, S.A., representadas por el procurador de los tribunales Sr. Font y defendidas por el letrado Sr. Pellisé, así como Grifería Tres, S.A. en calidad también de apelante, representada por el procurador Sr. Montero y defendida por el letrado Sr. Pedrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: 1.-Estimar parcialmente la demanda interpuesta por HANSGROHE, AG y representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer contra GRIFERÍA TRES, SA y condenarle a pagar al actor la cantidad de 531.860 euros, así como.

1.1.- Declarar que la demandada ha infringido los derechos de propiedad industrial amparados por el DM 062246, que comprendía el diseño de la actora de la grifería que identifica en sus catálogos como TALIS

1.2.- Condenarla a cesar en la fabricación de productos que incorporen el referido diseño.

1.3.- Condenarla a retirar del mercado los productos infractores.

1.4.- Condenarla a publicar en EL PAÍS y las revistas MI CASA, EL MUEBLE e INTERIORES la siguiente nota, con la siguiente estructura y en un anuncio no inferior a 11 cms de largo por 7 de ancho que, CON MÁRGENES MÍNIMOS Y EN UN TAMAÑO DE LETRA QUE PERMITA COMPLETAR LA TOTALIDAD DEL CUADRO CON EL TEXTO, se contenga la siguiente mención LITERALMENTE, RESPETANDO MAYÚSCULAS Y NEGRITA.

" EL Juzgado Mercantil número Uno de Barcelona (en su caso la AP de Barcelona si la sentencia fuera total o parcialmente revocada), en sentencia de fecha +++ ha dictado sentencia por la que se declara que la sociedad GRIFERÍA TRES, S.A HA INFRINGIDO durante los ejercicios 2007, 2008 y 2009 los derechos de propiedad industrial amparados por el DM 062246, que comprendía el diseño de la actora, la sociedad alemana HANSGROHE AG, de la grifería que identifica en sus catálogos como TALIS, que es el siguiente: (se reproducirá una imagen tamaño de foto de carnet que incluya un grifo completo de la actora que incorpore el diseño protegido y permita apreciarlo porque el grifo ocupe la mayor parte del espacio de la fotografía).

La demandada cometía la referida infracción al participar del proceso de fabricación de la grifería que se identifica en el catálogo de TRES COMERCIAL,S.A como ALP TRES. EL Juzgado ha condenado a GRIFERÍA TRES, S.A a cesar en la fabricación de productos que incorporen el referido diseño, retirar del mercado o proceso de fabricación los que pudiera haber fabricado, indemnizar a HANSGROHE, AG en la cantidad de 531.860 euros y a publicar esta nota de prensa en EL DIARIO EL PAÍS y las revistas MI CASA, EL MUEBLE e INTERIORES, atendido el periodo de la infracción, el número de ventas y el liderazgo del diseño en el sector en parte del periodo analizado."

  1. - Desestimar la demanda interpuesta por HANSGROHE,S.A contra GRIFERÍA TRES, SA, con expresa condena al actor al pago de las costas de esa acción con arreglo a los parámetros contenidos en el cuerpo de esta resolución >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación cada una de las partes. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló vista para el día 8 de febrero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de la controversia que enfrenta a las partes

  1. La demandante Hansgrohe AG, en su calidad de titular del registro internacional del modelo industrial DM 062246 "griferías sanitarias y sus componentes", solicitado el 12 de diciembre de 2002, con prioridad de 14 de junio de 2002, y Hansgrohe, S.A., en su calidad de distribuidora en España de los productos de la primera, interpusieron una acción declarativa de violación de los derechos de exclusiva, al amparo de lo establecido en los arts. 52 y 53 de la Ley de Diseño Industrial (LDI) frente a la demandada Grifería Tres, S.A., a la vez que la acción de cesación de la conducta infractora y la de indemnización de los daños y perjuicios, que incluía la publicación de la sentencia en diversas publicaciones especializadas. Se fundaban en que la comercialización por parte de la demandada de sus modelos de grifo monomando ALP-TRES para lavabo y bidé supone una infracción de los derechos que les concede el referido modelo industrial, tal y como aparece reflejado en los gráficos 3.1 y siguientes (variantes 3 y 4 del referido modelo -docs. 10 y 22 demanda).

  2. Grifería Tres se opuso a la demanda alegando: (i) falta de legitimación activa de Hansgrohe, S.A.;

    (ii) que no existía violación de los derechos protegidos, atendido que los diseños de los productos presentan diferencias muy significativas; y (iii), de forma subsidiaria, para el caso de que se pudiera considerar que existía infracción, excepcionó la nulidad del registro por falta de singularidad o de novedad.

  3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda de Hansgrohe, S.A. apreciando su falta de legitimación activa. Y respecto de la demanda de Hansgrohe AG, desestimó la excepción de nulidad opuesta por Grifería Tres, considerando que el diseño presentaba novedad, y estimó la acción de infracción, considerando que el diseño producía una impresión de conjunto muy similar a la del producto infractor, de manera que al usuario medio de este tipo de productos (un profesional de la construcción o un consumidor especialmente informado) no le resultaba posible diferenciar entre el producto que fabrica la demandada y el diseño protegido. También estimó la acción de daños y perjuicios condenando a la demandada a hacer pago a Hansgrohe AG de la cantidad de 531.860 euros y a la publicación de la sentencia en diversos medios de comunicación.

  4. El recurso de las actoras cuestiona (i) la falta de legitimación activa que la resolución recurrida ha apreciado respecto de Hansgrohe, S.A., aduciendo que su legitimación resulta de su carácter de licenciataria en España de los derechos de su matriz alemana, y (ii) el importe de la indemnización concedida, alegando que solo se han concedido los daños y perjuicios causados a la titular del modelo industrial, desconociendo los causados a la licenciataria, a su vez distribuidora en España de los productos, y que el método de valoración del daño no ha sido correcto.

  5. El recurso de la demandada cuestiona la existencia de infracción, insiste en la nulidad del modelo industrial por la falta de singularidad del diseño y alega que esa falta de singularidad afecta a cuestiones muy relevantes desde la perspectiva de la impresión de conjunto, razón por la que estas características del diseño y del producto no deberían tomarse en consideración al realizar el juicio comparativo.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa de Hansgrohe, S.A.U.

  1. La resolución recurrida apreció la falta de legitimación activa de Hansgrohe, S.A.U., filial española de Hansgrohe AG, fundándose en que no es titular del diseño, razón por la que no ostenta sobre el mismo ningún derecho, dado que su condición es la de mero distribuidor de los grifos controvertidos y el art. 55 LDI únicamente atribuye legitimación para reclamar daños y perjuicios al titular del diseño.

  2. El recurso de las demandantes alega que la resolución recurrida ha incurrido en error al negar la legitimación activa de Hansgrohe, S.A.U. Se funda tal alegación con tres argumentos distintos:

    i) Se ha producido violación del art. 218.1 LEC al afirmar que estima acreditado que Hansgrohe, S.A.U. ha sufrido daños pero que no puede reclamarlos al amparo del art. 55 LDI, sin perjuicio de que pudiera haberlos reclamado al amparo de una norma distinta. Estima la recurrente que el principio iura novit curia que tal precepto consagra obligaba al tribunal a acudir a la norma que considerara correcta para dar respuesta a la acción resarcitoria ejercitada. También se aduce que con ello la resolución recurrida se está apartando del precedente establecido por la Sentencia de esta Sala de 17 de septiembre de 2009, recaída en un pleito anterior que guarda una gran analogía con el presente.

    ii) La relación entre Hansgrohe, S.A.U. Hansgrohe AG es mucho más intensa que la que se produce con un simple distribuidor porque la matriz alemana es titular de todas las acciones de la filial española, que no tiene capacidad de decisión autónoma, y ambas actúan en el mercado como una única empresa, participando de forma completamente organizada y complementaria en la explotación del modelo industrial al que se refiere la demanda. Por último se alega que de esa relación existente entre matriz y filial cabe deducir, de forma implícita, la existencia de una licencia de explotación, que no exige, como requisito constitutivo, la inscripción de la licencia en el Registro de Diseños, pues tal inscripción únicamente es exigible...

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