SAP Alicante 62/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2012
Fecha14 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 656 (M-260) 11

PROCEDIMIENTO Incidente Concursal 829/09

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 62/12

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a catorce de febrero del año dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre impugnación de inventario, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 829/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la mercantil concursada demandante, Nucía Hills Construcciones S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado Dª. Teresa Agulló Segarra. La administración concursal, no ha presentado escrito de oposición

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 829/09, se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se desestima la demanda incidental interpuesta por Procurador D. Fernando Fernández Arroyo en representación de la empresa concursada Nucía Hills Construcciones S.L. Todo ello sin imposición de condena en costas a ninguna de las partes." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 8 de agosto de 2011 donde fue formado el Rollo número 656/M-260/11 en el que, por Auto de este Tribunal de fecha 8 de noviembre de 2011 se estimó en parte la propuesta de prueba documental, señalándose el litigio, firme dicha resolución para la deliberación, votación y fallo el día 14 de abril de 2012, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de la demanda presentada por la mercantil concursada es, exclusivamente, la de inclusión de bienes en el inventario que se impugna, precisamente, por omisión de dichos bienes en el mismo y que constituye una pretensión amparada en lo que conforme a la previsión del artículo 96-2 de la Ley Concursal, constituye uno de los objetos propios de la impugnación de inventario.

En consecuencia, nos limitaremos a dicho aspecto dado que lo relativo al avalúo no constituye sino el deber de la Administración concursal en la formación del inventario - art 82 LC - que ha de incluir no solo la relación de bienes y derechos del concursado sino también su avalúo a cuyos efectos, ordena el número 3 del precepto indicado, se ha atender al valor de mercado teniendo en cuenta los derechos, gravámenes o cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva.

Pues bien, el objeto particular de la pretensión deducida en la demanda es la de la inclusión de tres fincas en el inventario, a saber, la finca nº 12.236 del Registro de la Propiedad de Altea, el local almacén uno de 83,34 m2 y el local almacén dos de 120,81 m2.

La pretensión ha sido desestimada en la instancia.

La Sentencia dictada en el incidente de impugnación argumenta que, en relación a la valoración, que procede su desestimación dado que no cabe por vía de...

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