AAP Pontevedra 65/2012, 16 de Febrero de 2012

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2012:399A
Número de Recurso276/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución65/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00065/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

22545E08

Rollo: RT 276 /2011-M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000605 /2009

AUTO

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Febrero de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados de fecha 30.03.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Estimo el recurso de reforma interpuesto por los Procuradores Sres. Abella Otero y Martínez Melón contra la resolución dictada por este Juzgado el día 7 de abril de 2010, que revoco y dejo sin efecto".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por Rogelio y otro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de Apelación interpuesto muestra la discrepancia con la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción, al sostener el recurrente que teniendo la condición de perjudicado tiene derecho al ejercicio de la acción penal como acusación particular.

SEGUNDO

Debe rechazarse el Recurso interpuesto. Del testimonio de las actuaciones remitidas a la Sala se desprende que el recurrente, Rogelio, pretende el personamiento como acusación particular en las actuaciones seguidas por prevaricación y falsedad contra Jose Pedro, Alcalde de O Grove, por su supuesta actuación irregular, entre otras, en la adjudicación, previo concurso público al que concurrió la empresa Obras y Construcciones Sostenibles S.L. de la que es socio mayoritario el recurrente a través de la UTE OCS/CNES. Fernandez Sarmiento, de un edificio administrativo de interés municipal.

La ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce la legitimación procesal, como acusador particular, al ofendido o perjudicado por el delito - así en los arts. 109, 110 y 761 LECr . El sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico-penal atacado por el sujeto activo, pero, en el presente caso, es lo cierto que el recurrente, al margen del interés personal, que no se cuestiona, no pone de manifiesto la vulneración de derecho, interés o bien jurídico que se encuentre dentro de su esfera patrimonial o moral...

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