AAP Madrid 62/2012, 20 de Abril de 2012

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:6058A
Número de Recurso46/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución62/2012
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00062/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 46/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario Nº 459/2011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: DOÑA María Consuelo

Procurador: Don Carlos Navarro Gutiérrez.

Letrado: Don José Luis Casajuana Espinosa.

Parte recurrida:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

AUTO nº 62/12

En Madrid, a veinte de abril de dos mil doce.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 46/12, interpuesto contra el auto de fecha 6 de octubre de 2011, dictado en el juicio ordinario nº 459/2011, sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DOÑA María Consuelo, representada y defendida por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, con fecha 6 de octubre de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debo acordar y acuerdo el archivo de la presente demanda, sin más trámite, sin perjuicio del derecho de la parte a deducir nuevamente sus pretensiones en la forma que estima ajustada a Derecho.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a la parte actora interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 19 de abril de 2.012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Consuelo, como socia de la entidad "INSAPARK APARCAMIENTOS, S.L.", formuló demanda contra esta sociedad ejercitando la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta general de la referida sociedad, celebrada el día 4 de julio de 2011, consistentes en la aprobación de las cuentas anuales, de la gestión social y la aplicación de resultados del ejercicio 2010, en esencia, por infracción del derecho de información, vulneración del principio de imagen fiel y por no estar conforme con el número de votos atribuidos a uno de los socios, don Pedro que, además, es el administrador único de la sociedad. A dicha acción acumuló el actor la acción social de responsabilidad contra el citado administrador en reclamación, para la sociedad, de 276.736,72 euros, diferencia entre el beneficio reflejado en las cuentas anuales aprobadas en la junta impugnada y el beneficio real obtenido por la compañía en el ejercicio 2010.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de julio de 2011 se requirió a la parte actora para que en el plazo de cinco días y de conformidad con el artículo 73.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procediera a desacumular las acciones indebidamente acumuladas, concretando la acción que debía seguirse separadamente.

La parte actora recurrió en reposición la diligencia de ordenación, recurso que fue desestimado por decreto de fecha 25 de mayo de 2011, en virtud del cual también se dio cuenta al juez a quo del transcurso del plazo legal sin que el demandante hubiera procedido a desacumular las acciones indebidamente acumuladas.

Por auto de fecha 6 de octubre, contra el que ahora se alza la parte actora, se acordó el archivo de las actuaciones al entender el juzgador que la demanda contenía una indebida acumulación de acciones que no había sido subsanada por la parte demandante.

En esencia, se rechaza la acumulación porque a juicio del juzgador no existe nexo en la causa de pedir entre la impugnación de los acuerdos sociales y la acción social de responsabilidad sin que tampoco aprecie identidad respecto de los hechos ni riesgo de resoluciones contradictorias.

SEGUNDO

La sala no participa del criterio mantenido por el juzgado que ordena el archivo del proceso al entender que la demanda contiene una indebida acumulación de acciones no subsanada por la parte actora.

El artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acumular, ejercitándose...

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