STSJ Comunidad de Madrid 1008/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2010:16253
Número de Recurso601/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1008/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01008/2010

Rec.nº 601/06

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM.1008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil diez .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 601/06 promovido por el Procuradora de los Tribunales Sr. Ramiro Meras Santiago, en nombre y representación de Dª. Herminia, contra la Resolución dictada, en fecha 3 de Abril de 2006, por la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se proceda a su revocación, y, en su lugar, dictar otra imponiendo una sanción inferior al 5% del montante del dinero intervenido y, subsidiariamente, una sanción adecuada y proporcional a los hechos, falta de reincidencia e importe del dinero intervenido .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 4 de Octubre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la actora, contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha 16 de Febrero de 2006, por la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias que impuso a la actora una sanción de multa de 97.000 euros como autora de una infracción grave, prevista y sancionada en los artículos

2.4.a) y 5.2, y 8.3 de la Ley 19/1993 modificada por la Ley 19/2003 y 2.3 del R.D. 925/1995 modificado por el R.D 54/2005 a consecuencia de una conducta consistente en :

" El día 28 de Septiembre de 2005, en la aduana del aeropuerto de Madrid-Barajas fue levantada acta de intervención de moneda a la interesada al ser portadora de 200.000 euros sin haberlos declarado con anterioridad a su salida de España con destino a Shangai, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3 a) del R.D. 925/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 de 28 de Diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, modificado por el R.D. 54/2005 de 21 de Enero . La cantidad intervenida fue encontrada envuelta en papel de aluminio, entre la ropa de la maleta de mano que portaba . De la cantidad que portaba le fueron devueltos 6.000 euros ".

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

-A las 13,30 horas del día 28 de Septiembre de 2005 la Aduana del Aeropuerto Madrid-Barajas levantó acta de aprehensión de moneda respecto de Dª Herminia, de nacionalidad china dotada de la oportuna tarjeta de residencia, y con domicilio conocido en Madrid, en relación con la cantidad 200.000 euros que portaban envueltos en papel aluminio en medio de la ropa en la maleta de mano cuando iba a tomar un vuelo a Shangai sin haber realizado la preceptiva declaración de la salida de dicho dinero de España indicando aquella,, en el momento de su aprehensión, que procedía de su empresa y lo llevaba a China para comprar mercancía, considerando que los hechos podían ser constitutivos de una infracción de las tipificadas en el R.D. 1816/91 .

-la Secretaría de la Comisión, remitida que le fue el Acta de Aprehensión, procedió a acordar la incoación de un expediente sancionador a la actora, en fehca 3 de Octubre de 2005, advirtiendo en dicha resolución a la actora que, en aplicación del artículo 8.3 de la Ley 19/93 debía declarar el origen de los fondos incautados ( título o negocio jurídico que determine la legítima tenencia de los mismos ) así como, a efectos de su valoración en el procedimiento podía declarar el destino de los fondos ( la finalidad económico-jurídica a que fueran a destinarse los mismos ) debiendo aportar la documentación que demuestre la veracidad de la información declarada . La representación de la actora presentó alegaciones y aportó documentación .

-la Instructora del Expediente requirió informe del Servicio Ejecutivo que remitió el Acta emitiendo, posteriormente, un informe en que se constataban los hechos, de la situación de libertad de la actora y de las Diligencias Previas abiertas así como de la no remisión de la documentación justificativa de la procedencia por lo que había quedado acreditado el origen del dinero .

-En fecha 5 de Enero de 2006 la Instructora emitió Propuesta en el sentido de imponer a la actora una sanción de multa de 97.000 euros que sería hecha efectiva de la cantidad intervenida, a la que la actora formuló alegaciones y aportó documentación que corresponde a facturas .

-En fecha 3 de Abril de 2006 el Presidente de la Comisión emitió resolución fijando en el Antecedente de Hecho Primero que la conducta de la actora ha consistido en :

" El día 28 de Septiembre de 2005, en la aduana del aeropuerto de Madrid-Barajas fue levantada acta de intervención de moneda a la interesada al ser portadora de 200.000 euros sin haberlos declarado con anterioridad a su salida de España con destino a Shangai, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3 a) del R.D. 925/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 de 28 de Diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, modificado por el R.D. 54/2005 de 21 de Enero . La cantidad intervenida fue encontrada envuelta en papel de aluminio, entre la ropa de la maleta de mano que portaba . De la cantidad que portaba le fueron devueltos 6.000 euros ".

Se calificó la conducta como constitutiva de una infracción administrativa grave del artículo 2. ap.4, art. 3.ap.9 y art.5.2 de la Ley 19/1993(modificada por la 19/2003 ) en relación con el artículo 2.ap.3 del R.D. 925/1995 (modificado por el R.D. 54/2005 ) y se impuso la sanción de multa de 97.000 euros .

SEGUNDO

El presente recurso se centra en determinar si la conducta que se imputa a la actora está acreditada, si la misma ha sido correctamente calificada en el expediente sancionador y, finalmente, si la sanción impuesta es proporcional .

La conducta imputada es intentar sacar de España la cantidad de 200.000 euros envuelto en papel aluminio entre la ropa de la maleta de mano que portaba, consta debidamente acreditada en el expediente administrativo por la propia declaración de la interesada que manifestó que el dinero procedía de su empresa y lo llevaba a China para comprar mercancía. La intención de sacar del territorio nacional dicha cantidad de dinero no había sido declarada por la actora en la Oficina correspondiente.

Aporta documentación de la empresa Sol Chino Internacional S.L, concretamente, asientos correspondientes al período comprendido entre el día 1-1-05 y el 30-9- 05, copia del abono del Impuesto sobre Actividades Económicas, justificantes de haber cotizado a la Seguridad Social y Contrato de...

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