STSJ Comunidad de Madrid 1068/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1068/2010
Fecha05 Octubre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01068/2010

SENTENCIA No 1068

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 581/2007, interpuesto por D. Pio, D. Jose Manuel y D. Luis Pablo, representados por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez y dirigidos por el Letrado

D. Juan Carlos González del Olmo, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por el primer recurrente citado y Dª. Vanesa, actualmente fallecida, con ocasión del tratamiento sanitario dispensado a D. Augusto (reclamación después resuelta expresamente por Orden 37/2009, de 29 de enero, de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria); siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Santos Carrasco Gómez, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó de la Sala se dicte sentencia condenando al Instituto Madrileño de la Salud a indemnizarles en la suma de 300.506 euros, más intereses legales y costas.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo el 23 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actuales recurrentes impugnan en este procedimiento la denegación por silencio administrativo, actualmente expresa, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por el tratamiento sanitario dispensado a D. Augusto .

Los recurrentes refieren que D. Augusto sufrió un accidente el 1 de septiembre de 1988, y al ser intervenido el siguiente día 3 en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares sufrió una encefalopatía causada por la inducción anestésica que le provocó un estado vegetativo que aun perdura.

Por este motivo se siguieron actuaciones penales contra los facultativos que finalizaron por sentencia absolutoria en septiembre de 1993. Después, la esposa del lesionado entabló actuaciones ante la jurisdicción social en reclamación de indemnización, siéndole concedida finalmente por sentencia de 25 de octubre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en cantidad de 120.000 euros.

Promovida por los padres de la víctima la incapacidad de éste, fue así declarada, siendo nombrados aquéllos tutores de su hijo por auto de 4 de diciembre de 2001. Asimismo, D. Augusto y su esposa se divorciaron por sentencia de 3 de abril de 2003 .

Sostienen los demandantes que fueron los padres quienes se han dedicado al cuidado del enfermo, por lo que interpusieron reclamación de responsabilidad patrimonial en fecha 1 de septiembre de 2003 por los daños irrogados por consecuencia de la indebida asistencia sanitaria. Alegan en la presente demanda que la acción no está prescrita por tres razones: Primero, porque al ser la víctima beneficiario de la Seguridad Social en cuya condición recibió la asistencia médica, el daño debe calificarse como contractual, sujeto al plazo de prescripción de quince años que marca el Código Civil. Segundo, porque nos hallamos ante secuelas permanentes que derivan de un daño continuado, encontrándose el paciente ingresado en el mismo hospital de atención primaria siguiendo tratamiento médico y sin que haya recibido el alta. A juicio de los actores, el día de comienzo de la prescripción es el de estabilización de los daños, la cual tiene lugar con el «alta definitiva» del enfermo que todavía no se ha producido. Como última razón argumentan que, en caso de no considerarse que el daño tiene la naturaleza de continuado, el plazo prescriptivo debe contarse desde que por sentencia firme se declaró que los padres eran los únicos que cuidaban al incapaz, lo que se produjo en la sentencia de divorcio de 3 de abril de 2003 .

El Letrado de la Comunidad de Madrid opone a la demanda la única excepción de prescripción de la acción, cuyo plazo comienza en caso de secuelas permanentes cuando la salud queda quebrantada de forma irreversible sin posibilidad de curación, momento en que el daño se ha objetivado. Esta situación ocurrió en 1988, cuando se advirtió que era irreversible el estado vegetativo del paciente, siendo declarado gran inválido en el año 1990. Para el representante de la Administración es irrelevante el divorcio de D. Augusto y su esposa, máxime cuando los padres ostentaban la tutela del incapaz desde 1999.

SEGUNDO

La cuestión esencial del pleito reside, por tanto, en la prescripción de la acción de reclamación patrimonial deducida por los actores.

Debe rechazarse, con carácter previo, la propugnada aplicación del plazo de quince años establecido en el art. 1964 CC para las acciones personales, como son las derivadas de contrato. Nótese que las prestaciones sanitarias, como la que se suministró a la víctima, se enmarcan en la acción protectora de la Seguridad Social integrada en el Sistema Nacional de Salud, que consiste en un servicio público cuyo...

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