STSJ Comunidad de Madrid 851/2010, 1 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 851/2010 |
Fecha | 01 Octubre 2010 |
PO 1079/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00851/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1079/2009 ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 851
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier Caníbal Conejos
D. José Arturo Fernández García
Don José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz de Noriega.
En Madrid a uno de octubre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1079/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado para la reagrupación familiar.
Son partes en dicho recurso: como recurrente don Isidro, representado por el procurador don Luis Alfaro Rodríguez y dirigido por el letrado don Antonio García Petite.
Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado don José Félix Martín Corredera quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 30 de septiembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado General de España en Tánger, de 28 de mayo de 2010, denegatoria de la solicitud de visado de residencia para la reagrupación familiar solicitado por doña Felisa, de nacionalidad marroquí, esposa del recurrente.
Según la resolución administrativa recurrida, a la vista de la documentación aportada y de la entrevista realizada al amparo del art. 43.3 del Reglamento de Extranjería (RD 2393/2994 ), existen elementos de juicio suficientes para denegar el visado, con base en el art. 43.4 del propio reglamento, al considerar que se trata de un matrimonio de conveniencia. En la misma resolución se añade, que el esposo reagrupante se divorció de su primera esposa a los 6 meses de reagruparla.
Se insta en la demanda la anulación de la resolución impugnada y el reconocimiento del derecho de doña Felisa a la obtención del visado solicitado, alegándose que del contenido de la entrevista no se desprende en absoluto que se trate de un matrimonio de los llamados de conveniencia, llamando la atención en que la reagrupación se solicita en 2008, casi dos años desde la celebración del matrimonio y que la esposa en la...
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