STSJ Comunidad de Madrid 848/2010, 1 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 848/2010 |
Fecha | 01 Octubre 2010 |
PO 1009/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00848/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1009/2009
ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 848
PRESIDENTE
D. Alfredo Roldan Herrero
MAGISTRADOS:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz de Noriega.
En Madrid a uno de octubre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1009/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado para la reagrupación familiar.
Son partes en dicho recurso: como recurrente don Benigno, representado por la procuradora doña Gloria Messa Teichman y dirigido por letrado.
Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado don José Félix Martín Corredera quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 30 de septiembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado General de España en Tánger, de 6 de abril de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de diciembre de 2007, denegatoria de la solicitud de visado de residencia para la reagrupación familiar solicitado por doña Teresa, de nacionalidad marroquí, esposa del recurrente.
El visado fue denegado al comprobarse que el esposo de la solicitante, don Benigno, había estado casado anteriormente con doña Emma, de la que se divorció en 2005, y a la que había reagrupado con anterioridad, sin que hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 39.a del Reglamento de Extranjería, de haberse fijado la situación del cónyuge en cuanto a la vivienda común, pensión al cónyuge y los alimentos para menores.
Frente a ello, sostiene el recurrente que el acta de divorcio de don Benigno y doña Emma...
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