STSJ Comunidad de Madrid 822/2010, 1 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución822/2010
Fecha01 Octubre 2010

AP 231/10

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00822/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACION Nº 231/2010

SENTENCIA NUMERO 822

PRESIDENTE

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Caníbal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

En la Villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil diez

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Urbanización del Golf", contra la Sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24, en el recurso contencioso administrativo número 13/2008 .

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Urbanización del Golf", representada por el procurador don Pablo Oterino Menéndez y dirigido por letrado don José Ortiz Blanco.

Y como apelados: las compañías mercantiles GOMINFA, S.A., FERGA 10 S.A., y TWELVE, S.A., representadas por el procurador don Manuel Gómez Montes, y dirigidos por letrado y el Ayuntamiento de Las Rozas, representado por la procuradora doña Luisa Aguiar Merino y dirigida por letrado

Ha sido ponente el magistrado don Alfredo Roldán Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 dictó sentencia estimatoria del recurso interpuesto por las compañías mercantiles GOMINFA, S.A., FERGA, S.A., y TWELVE, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada ante el Ayuntamiento en el sentido de tener a las entidades recurrentes por separadas de la Entidad urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización de Golf de Las Rozas, y que el Ayuntamiento se haga cargo del coste de mantenimiento de las obras, dotaciones e instalaciones de la expresada urbanización, conforme a lo establecido en ST del T.S.J. de Madrid de 31-10-00 actuación, anulando el acto recurrido y declarando (1) el derecho de las recurrentes a separarse de la E.U. C.C. Urbanización de Golf y (2 ) la obligación del Ayuntamiento de Las Rozas de asumir a su cargo el coste de mantenimiento de las obras, dotaciones e instalaciones de la urbanización. Sin imposición de costas.

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Urbanización del Golf" se interpuso recurso de apelación, el cual, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Urbanización del Golf", la sentencia de 7 de enero de 2010, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid, en el procedimiento número 13/2008

, deducido por las compañías mercantiles GOMINFA, S.A.,FERGA, S.A., y TWELVE, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada ante el Ayuntamiento en el sentido de que se tuviera a las entidades recurrentes por separadas de la Entidad urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización de Golf de Las Rozas, y que el Ayuntamiento se hiciese cargo del coste de mantenimiento de las obras, dotaciones e instalaciones de la expresada urbanización, conforme a lo establecido en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de octubre de 2000 . La sentencia apelada anuló el acto presunto recurrido y declaró (1) el derecho de las recurrentes a separarse de la E.U. C.C. Urbanización de Golf y (2 ) la obligación del Ayuntamiento de Las Rozas de asumir a su cargo, el coste de mantenimiento de las obras, dotaciones e instalaciones de la urbanización.

La sentencia transcribe in extenso, como fundamento de la decisión, la sentencia de este Tribunal de 31 de octubre de 2000, recaída en el recurso 2113/1995, interpuesto contra un acuerdo del Ayuntamiento de Las Rozas de 15 de julio de 1994, por el que se acordó no acceder a las solicitudes formuladas por los entonces recurrentes de dejar de pertenecer a la "E. U. C. C. Urbanización.

Esa sentencia estimó el recurso al entender que la constitución de la Entidad de Conservación que aquí nos ocupa se efectuó de forma voluntaria, y que al no existir disposición legal o plan que impusiera a los propietarios la conservación de las obras de urbanización y haberse producido la cesión al Ayuntamiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, se reconocía el derecho del recurrente a separarse de la entidad y se declaraba la obligación del Ayuntamiento de tomar a su cargo el coste del mantenimiento de las obras, dotaciones e instalaciones, aunque limitando la exoneración de los gastos a los derivados de la conservación de las obras, dotaciones e instalaciones de servicios...

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