STSJ Canarias 510/2010, 1 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2010
Fecha01 Octubre 2010

Ref.- RCA. Nº 338/08

SENTENCIA núm. 510/10

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Javier Varona Gómez Acedo.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de octubre de 2.010.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.338/08, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Explotaciones Arainme S.L.U., representada por el Procurador Sr. Marrero Alemán, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Abogado de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación del Decreto del Gobierno de Canarias 49/08 de 18 de marzo por el que se resuelve recurso de reposición contra el decreto 377/07 por el que se adjudica la concesión para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Decreto número 49/08 del Gobierno de Canarias de fecha 18 de marzo de 2.008 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad Explotaciones Arainme S.L.U. contra la adjudicación de las concesiones reseñadas en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Marrero Alemán en representación de la mercantil Explotaciones Arainme S.L.U., formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho de la recurrente a ser adjudicataria de la concesión de que se trata y, subsidiariamente, la retroacción de actuaciones al momento de la emisión de un nuevo informe ajustado al pliego de condiciones.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación, alegando igualmente causa de inadmisión del recurso.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día treinta de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Gobierno de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que el informe de motivación del decreto impugnado no permite conocer las razones por las que las ofertas de las entidades que fueron adjudicatarias son más ventajosas que las que fueron rechazadas, incurriendo dicho informe en diversas contradicciones, siendo de tener en cuenta asimismo que el repetido acto de motivación es reproducción literal en muchos aspectos de la motivación que permitió la adjudicación mediante el decreto 377/07 de la gestión indirecta de la TDT de ámbito autonómico y que motivó el recurso número 866/07 cuya resolución se produjo por sentencia de la Sala de fecha 5 de diciembre de 2.008 en sentido favorable a las pretensiones de la recurrente. Por su parte, la administración demandada, aparte de oponerse en cuanto al fondo del asunto, comenzó por alegar causas de inadmisión del recurso por falta de legitimación activa.

SEGUNDO

Como quiera que de apreciarse la causa de inadmisión invocada...

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