STSJ Castilla y León 2121/2010, 1 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2121/2010
Fecha01 Octubre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02121/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101131

RECURSO DE APELACION 0000128 /2010

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Amador

Representante: PROCURADOR SONIA BLANCO PEREZ

Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2121/10

En el recurso de apelación núm. 128/10 interpuesto contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento abreviado núm. 278/09 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Amador, representado por la Procuradora Sra. Blanco Pérez y defendido por el Letrado Sr. Iglesias Carrera; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2009 por la que, desestimando la demanda interpuesta por don Amador, nacional de Argelia, contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca el día 11 de junio de 2009, por la que se acordó imponer a la parte recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y LO 14/2003, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de tres años, extendida al espacio Schengen, declaró la resolución impugnada conforme y ajustada a Derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el procedimiento a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Amador interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, revocando la misma en lo relativo a la sanción de expulsión del territorio nacional español y prohibición de entrada en el mismo durante un periodo de tres años, e imponiéndole la sanción de multa en la menor cantidad posible, que oscile entre 300,52 # a 6.010,12 #, todo ello condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 29 de julio de 2010 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, señalándose para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó la demanda interpuesta por don Amador, por la que se acordó imponer a la parte recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y LO 14/2003, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de tres años, extendida al espacio Schengen, declarando la resolución impugnada conforme y ajustada a Derecho por entender, en esencia, que cuando el día 24 de mayo de 2009 la parte recurrente fue entregada en la Comisaría Común Hispano-Portuguesa de Fuentes de Oñoro, se encontraba totalmente indocumentado por lo que carecía de cualquier tipo de documentación que amparase su estancia legal en España, no constando que hubiese intentado regularizar su situación desde su entrada en territorio Schengen, concurriendo por tanto la infracción de estancia ilegal del artículo 53.a) de la LO 4/2000 ; y que en cuanto a las circunstancias en orden a la imposición de la sanción, desde su entrada en territorio Schengen no ha tratado de regularizar su situación en España, lo que pone de manifiesto que no ha existido una voluntad de legalizar su situación, no tiene domicilio alguno en España ni acredita ningún tipo de arraigo familiar ni sociolaboral, ni consta la tenencia de medios económicos conocidos y suficientes para su sustento, por lo que se considera proporcionada la elección de la sanción de expulsión con prohibición de entrada, toda vez que su situación denota una actuación al meno imprudente con inobservancia de los deberes administrativos impuestos a los extranjeros en la normativa aplicable.

Don Amador alega en apelación error por inaplicación del artículo 28.3 c) de la Ley de Extranjería y 45 de su Reglamento, ya que ni reside ni ha residido en ningún momento en España, encontrándose en España de paso para intentar regularizar su situación, de suerte que previa a la imposición de cualquier sanción, especialmente la de expulsión, la Administración tendría que dictar una orden de salida obligatoria, así como falta de motivación y proporcionalidad en la resolución recurrida, la que en ningún momento se refiere a los criterios a considerar en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en orden a la graduación de las sanciones. La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que la concesión de plazo para abandonar el territorio español a que se refiere el artículo 28.3 c) de la LO 4/2000 no es aplicable a los supuestos de expedientes sancionadores; que son elementos que refuerzan la imposición de la sanción de expulsión, aparte de la permanencia ilegal en España, la carencia de documentación, no constancia de arraigo alguno, especialmente familiar, ni la tenencia de medios económicos conocidos y suficientes para su sustento, no constando que haya llevado a cabo gestión alguna tendente a su regularización, de donde se deriva una intencionalidad tácita de permanecer de forma irregular en España; y que la infracción cometida es una infracción continuada, que no cesa hasta en tanto en cuanto el interesado no regule su situación.

SEGUNDO

Sobre la supuesta inaplicación del artículo 28.3 c) de la Ley de Extranjería y 45 de su Reglamento.

El alegato de apelación relativo al error padecido por la sentencia de instancia por inaplicación del ...

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