STSJ Andalucía 537/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2010
Fecha04 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 832/2005

SENTENCIA NÚM. 537 DE 2.010

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

En la Ciudad de Granada, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 832/2005 seguido a instancia de la Procuradora Doña Lucía Jurado Valero, en nombre y representación de DOÑA Encarnacion . Siendo demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, asistida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 10.520'13 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 29 de marzo de 2005, contra Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 26 de enero de 2005, que desestimó el recurso de reposición planteado por la recurrente, contra la Resolución dictada por la misma Presidencia en fecha 13 de octubre de 2004 en el expediente sancionador número NUM000, por la que se impone a la Sra. Encarnacion, una sanción de multa de 6.010#13 Euros) y la obligación de indemnizar los daños al Dominio Público Hidráulico en la cifra de 4.510 Euros, como responsable de una infracción administrativa en materia de aguas.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia, la anule con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración se opuso a las pretensiones del actor; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 26 de enero de 2005, que desestimó el recurso de reposición planteado por la recurrente, contra la Resolución dictada por la misma Presidencia en fecha 13 de octubre de 2004 en el expediente sancionador número NUM000, por la que se impone a la Sra. Encarnacion, una sanción de multa de 6.010#13 Euros) y la obligación de indemnizar los daños al Dominio Público Hidráulico en la cifra de 4.510 Euros, como responsable de una infracción administrativa en materia de aguas.

SEGUNDO

Para una mejor compresión de los hechos debatidos en este litigio, debemos reseñar las actuaciones que constan en el expediente:

  1. - El 23 de octubre de 2003, el Guarda Fluvial, Don Blas, formula denuncia contra Doña Encarnacion

    , por estar regando 41 Has. De olivar por goteo careciendo de concesión administrativa, derivando el agua del arroyo Albuyón, vertiéndose en una balsa de chapa de 500 metros cúbicos ubicada junto al arroyo, desde donde es bombeada a otra balsa de chapa de 600 metros cúbicos ubicada en la finca a regar, mediante un motor, distribuyéndose el agua en la finca por dos motores, existiendo contador volumétrico en la misma. Posteriormente el 31 de octubre siguiente se hace ampliación de denuncia.

  2. - Incoado el expediente sancionador y pliego de cargos, la recurrente alega que el día de la denuncia no se estaba regando, y que hacía 14 años que había solicitado autorización para riego, habiéndose averiado el transformador de su finca el 17 de octubre de 2003, por lo que hasta su reparación, el 8 de noviembre de 2003, no pudo utilizarse y no se pudo regar. Solicitó prueba documental referida a informe del denunciante, vista de confrontación sobre el terreno, copia del proyecto de riego y testifical.

  3. - El 2 de febrero consta informe sobre valoración del daño al dominio público hidráulico y el 25 de febrero de 2004 se dicta Propuesta de Resolución, ante la que la actora se ratifica en sus alegaciones denunciando la falta de practica de la prueba propuesta, y el 13 de octubre siguiente se dicta la Resolución sancionadora, notificada el 29 de octubre de 2004. Interpuesto recurso de reposición, el mismo es desestimado por la resolución de la que dimana este litigio.

TERCERO

Las primeras cuestiones que debemos resolver, son aquellas que solicitan la nulidad del procedimiento por irregularidades procedimentales.

En primer término, la demandante estima que el pliego de cargos ha infringido el artículo 135 de la Ley 30/1992, ya que se imputan unos hechos genéricos, sin referencias concretas de tipo tempo- espacial, ni circunstanciales, a lo que añade la misma imprecisión de la denuncia y el posterior informe del guarda denunciante.

No podemos aceptar estas alegaciones, ya que la conducta infractora de tipifica por la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, por lo que, con independencia de que el día en que se hace la comprobación de datos por parte del guarda denunciante, estuviese o no siendo regada la finca, lo que si consta tanto en la denuncia como en el informe, datos suficientes para poder iniciar el expediente sancionador, por derivación de aguas de cauce público sin autorización, al constar la balsa junto al arroyo y el correspondiente motor desde el que se bombea el agua, constando igualmente datos en el contador volumétrico, ubicado en la finca sobre el volumen de agua y el procedimiento utilizado para la derivación del agua denunciada. Estos hechos se trasladan al pliego de cargos, respecto del cual la actora ha efectuado alegaciones y aportado las pruebas que estimó pertinentes, por lo que ninguna infracción del artículo 135 de la Ley 30/1992, se aprecia en el procedimiento instruido en la vía administrativa. A estos efectos el citado artículo 330 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, establece que: "Acordada, en su caso, la incoación del expediente, se formulará pliego de cargos que se notificará al interesado para que en el plazo de diez días formule alegaciones y proponga las pruebas pertinentes. En la notificación se harán constar además los preceptos infringidos, los daños causados y las sanciones que procedan".

No aprecia este Tribunal vicio invalidante en el procedimiento que se ha ajustado a lo dispuesto en...

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