SAP Valencia 521/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2010:5241
Número de Recurso567/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de Apelación Civil nº 567/10

Procedimiento Juicio Verbal nº 401/09

Jdo. Primera Instancia nº 3 Carlet

SENTENCIA Nº 521

Valencia, a cuatro de octubre de dos mil diez

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la Ilma. Sra. Olga Casas Herraiz, como órgano

unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009 dictada

por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet en autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos bajo el

número 401/09.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil demandada MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS

Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Gabriela Montesinos Martinez y dirigida por el Letrado D. Francisco

García Valera; es apelado D. Everardo, representado por el Procurador D. Javier Roldán García y

dirigido por el Letrado D. Daniel Marzal Miquel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, en su parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldán García, en representación de D. Everardo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad MAPFRE Automóviles, S.A., a abonar al actor la cantidad de mil sesenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos (1.064'75 #). Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad MAPFRE Automóviles, S.A. a abonar al actor un interés anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en el 50%, por la cantidad objeto de la condena, a contar desde la fecha del siniestro, 6 de junio de 2008, y, una vez transcurridos dos años desde esa fecha, a un interés anual no inferior al 20%."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, por la representación procesal de MAPFRE Automóviles, S.A., se preparó y posteriormente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fundaba en la concurrencia de Infracción de precepto legal, concretamente el art. 1.107 del C.C .. La sentencia recurrida concede al demandante el importe de la factura por estancia del vehículo en un taller de reparación entre el 6 de junio y el 15 de agosto de 2008, sin embargo, la peritación de la aseguradora del actor se efectuó el 13 de junio de 2008. El 13 de junio ya se sabía que resultaba antieconómica la reparación, por lo que si no pensaba reparar, como así ocurrió, nada justifica la permanencia del vehículo en el taller. Cita S.A.P. de Lleida de 27 de octubre de 2009, la Coruña, de 13 de marzo de 2008, de Castellón, de 3 de diciembre de 2008, de Córdoba de 17 de junio de 2008 .

Interesaba la estimación del recurso y la íntegra desestimación de la demanda con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Al anterior recurso se opuso la contraparte que interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para resolver el día 27 de septiembre de 2010, en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituía la base fáctica de la demanda que el actor, en fecha 6 de junio de 2008, propietario del vehículo 1598-BCY, fue colisionado por el vehículo matrícula V-3051-GU, asegurado por la demandada; tras efectuar el oportuno parte amistoso de accidente, el actor lo puso en conocimiento de su entidad aseguradora, CASER, la cual efectuó informe pericial según el cual los daños causados por el vehículo contrario ascendían a 4.100.-#, permaneciendo el vehículo en el Taller a la espera de que la demandada revisase el vehículo o indemnizase al ahora demandante por los daños causados. Finalmente, la demandada indemnizó de los daños materiales causados al vehículo; esto último aconteció el 15 de agosto de 2008. Permaneció el vehículo en el taller desde el 6 de junio al 15 de agosto de 2008, abonando por tal concepto el actor 12'94.-#/día más I.V.A., lo que hace un total de 1.065'74.-#, importe que reclama a la demandada.

La sentencia contra la que se alza la aseguradora recurrente estimó íntegramente las pretensiones actoras.

SEGUNDO

Debe señalarse que fundada la acción en el art. 1902 C.C ., es finalidad de la citada norma la " restitutio in integrum" del perjudicado, estableciéndose en el mismo como principal...

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