SAP Valencia 652/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2010
Número de resolución652/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

SUM 58/09

Sº 1/09

JInstr nº 4

Gandía

SENTENCIA

Nº 652/10

En la ciudad de Valencia, a cinco de octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Fausto, con d.n.i. número NUM000

, hijo de Vicente y de María Desamparados, nacido en Gandía el día 5 de enero de 1978, vecino de Xeresa, con domicilio en la CALLE000, número NUM001, NUM002, NUM003, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que se halla desde el día 28 de noviembre de 2008.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña Isabel Cubillo, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora doña María Elena Batanero Gimeno y defendido por el Letrado don Juan Antonio Crehuet Viguer, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 28 y 30 de septiembre de 2010 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal en relación con los arts. 178 y 180.1.3º ; b) un delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico del art. 189.1.a) del Código Penal ; c) un delito de agresión sexual del art. 178 en relación con el art. 180.1.3º y 4º y apartado 2 del mismo artículo; d) un delito de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 178 y 180.1.3º del Código Penal ; e) ocho delitos de abusos sexuales del art. 181.1 y 2 del Código Penal ; f) un delito continuado de exhibicionismo ante menores de edad del art. 185 en relación con el art. 74.1 del Código Penal ; g) un delito continuado de exhibición de material pornográfico a menores de edad del art. 186 en relación con el art. 74.1 del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las siguientes penas, correlativas con los apartados acabados de enumerar:

  1. A la pena de quince años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del Código Penal, solicitó la imposición al acusado de la pena de prohibición de aproximarse al menor Raúl a cualquier lugar donde éste se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio, por tiempo de diez años superior a la duración de la pena de prisión que sea impuesta por el delito a) en la sentencia.

  2. A la pena de tres años de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y de conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del Código Penal, solicitó la imposición al acusado de la pena de prohibición de aproximarse al menor Raúl a cualquier lugar donde éste se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio, por tiempo de cinco años superior a la duración de la pena de prisión que sea impuesta por el delito b) en la sentencia.

  3. A la pena de diez años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del Código Penal, solicitó la imposición al acusado de la pena de prohibición de aproximarse al menor Carlos Miguel a cualquier lugar donde éste se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio, por tiempo de ocho años superior a la duración de la pena de prisión que sea impuesta por el delito c) en la sentencia.

  4. A la pena de quince años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del Código Penal, solicitó la imposición al acusado de la pena de prohibición de aproximarse al menor Carlos Miguel a cualquier lugar donde éste se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio, por tiempo de diez años superior a la duración de la pena de prisión que sea impuesta por el delito d) en la sentencia.

  5. A ocho penas de dos años de prisión, a sendas penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de cada una de esas condenas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del Código Penal, solicitó la imposición al acusado de la pena de prohibición de aproximarse a los menores Alfredo, Blas, Dimas, Federico, Hilario, Laureano, Onesimo y Santos, a cualquier lugar donde éstos se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, así como la prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio, por tiempo de cinco años superior a la duración de la pena de prisión que sea impuesta por el delito e) en la sentencia.

  6. A la pena de un año de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de dicha condena, y de conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del Código Penal, solicitó la imposición al acusado de la pena de prohibición de aproximarse a los menores Luis Manuel, Onesimo, Alfredo, Victor Manuel y Hilario, a cualquier lugar donde éstos se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, así como la prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio, por tiempo de cinco años superior a la duración de la pena de prisión que sea impuesta por el delito f) en la sentencia.

  7. A la pena de un año de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de dicha condena, y de conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del Código Penal, solicitó la imposición al acusado de la pena de prohibición de aproximarse a los menores Alfredo, Luis Manuel, Cristobal, Victor Manuel, Federico, Dimas, Laureano, Hilario, Onesimo, Santos y Blas, a cualquier lugar donde éstos se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, así como la prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio, por tiempo de cinco años superior a la duración de la pena de prisión que sea impuesta por el delito g) en la sentencia.

Asimismo solicitó la condena del acusado al pago de las costas y a que indemnizara a Raúl en 30.000 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; a Carlos Miguel en 30.000 euros, con los mismos intereses; a Alfredo, a Luis Manuel, a Dimas y a Hilario en la cantidad de 1.800 euros para cada uno, con los mismos intereses. Tercero. La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que el acusado Fausto, nacido el 5 de enero de 1978 y sin antecedentes penales, hacia finales del verano de 2008, cuando se hallaba en las instalaciones de la piscina del polideportivo de Xeresa, se aproximó al menor Raúl, de 13 años al haber nacido el 24 de noviembre de 1994, aprovechando que conocía al mismo por la participación de ambos en la banda municipal de música, con el pretexto de que le acompañara a su domicilio, sito en la CALLE000, número NUM001, NUM002, NUM003, en Xeresa. Una vez estaban ambos en el comedor de dicha vivienda, en el que el acusado tenía un colchón en el suelo, bajó las persianas de las ventanas y apoyó en la ventana su teléfono móvil, grabando con la cámara de dicho teléfono, y puso una película pornográfica en el ordenador, y mientras Raúl la visionaba, Fausto fue a otro cuarto a desnudarse, volviendo al comedor en calzoncillos. En esta situación, Raúl dijo que quería irse y se dirigió a la ventana para levantar las persianas, ante lo que Fausto agarró fuertemente la muñeca de uno de los brazos del menor, diciéndole al mismo tiempo "no hagas eso, no me obligues a pegarte", al tiempo que comenzó a desnudarle y le condujo al colchón donde introdujo una parte de su pene en la boca de Raúl, atravesando sus labios, con la finalidad de que éste le hiciese una felación, cosa que sin embargo no llegó a conseguir porque el menor se opuso a hacerlo. A...

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