SAP Santa Cruz de Tenerife 285/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2010
Fecha05 Octubre 2010

SENTENCIA

Rollo núm. 334/10

Autos núm. 181/09

Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Güimar.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de dos mil diez.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada dona Pilar Aragón Ramírez, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1a INSTANCIA núm. 1 de Güimar, en los autos núm. 181/09, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante Don Celso, representado por el Procurador Don Antonio García Camí y dirigido por la letrada Dna. Sarah Elise McGourty, contra Don Ernesto representado por el Procurador Don Ramses A. Quintero Fumero y dirigido por la Letrada Dna. Raquel Díez García, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Juez Dna. Natalia Paula Suárez Acosta dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Celso representado por la Procuradora Da Rita Rodríguez Dorta, contra D. Ernesto, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se CONDENA al demandado a que abone al actor la suma de MIL DOSCIENTOS NUEVE EURO (1209 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.

  2. - Se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas procesales.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dos de julio de dos mil diez, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor a la Ilma. Sra. Magistrada ya mencionado en el encabezamiento de esta sentencia, al que se pasaron los autos a tales efectos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente solicita la declaración de nulidad de actuaciones y retroacción de las mismas "al momento en que las designaciones de oficio expedidas respectivamente por el Iltre. Colegio de Procuradores y el Iltre. Colegio de Abogados de santa cruz de Tenerife se unieron al expediente".

Senala como base de la citada nulidad la concurrencia del supuesto previsto en el apartado 3o del art. 225 L.E.C, infracción de las normas esenciales del procedimiento con efectos de indefensión o bien en el apartado 4o, cuando se realicen sin intervención de abogado actos procesales en que la ley la establezca como obligatoria.

SEGUNDO

Lo ocurrido fue que, habiendo solicitado el demandado que se le reconociera el derecho a la...

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