SAP Santa Cruz de Tenerife 517/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2010
Número de resolución517/2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Mulero Flores

MAGISTRADOS:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial el juicio correspondiente al rollo 4/2010, procedente del Juzgado de Instrucción no uno de Santa Cruz de La Palma, sumario número 1/2009, seguido por delito de homicidio intentado contra Palmira, defendida por el Letrado Sr. Pérez García. Ejerce la acusación particular Cayetano, dirigido por el Letrado Sr. Hernández Gutiérrez. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Policía Nacional por la comisión de un posible delito de homicidio intentado. Incoadas las correspondientes diligencias por el Juzgado de Instrucción número uno de Santa Cruz de La Palma fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento fue acordada la apertura de juicio oral que, previos los trámites necesarios, se celebró con asistencia de todas las partes el día veintitrés de septiembre de dos mil diez. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los arts. 138 y 16.1 CP, estimó autora del mismo a la acusada, y solicitó que se le impusieran las penas de ocho anos de prisión; accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar frecuentado por ella, así como prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio oral, visual o escrito durante un período de tiempo de doce anos. Asimismo, pidió que se le condenara a indemnizar a dte con la cantidad de 4.190 #, así como al pago de las costas.

Tercero

La parte acusación particular se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Cuarto

La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria. Subsidiariamente, pidió que los hechos fueran calificados como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 CP con la concurrencia de una eximente incompleta de legítima defensa (arts. 21.1a y 20.4o CP ), otra de alteración psíquica (arts. 21.1a y 20.1o CP ) y una atenuante de estados pasionales (art. 21.3a CP ), y pidió que fuera impuesta una pena de prisión de seis meses con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, pidió que en este caso se condenara a la acusada a indemnizar al Sr. Cayetano con una cantidad de 600 #.

HECHOS PROBADOS.

Primero

En horas que no constan de la tarde-noche del día 30 de agosto de 2009, Palmira, con DNI número NUM000, nacida el día 5 de febrero de 1962, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el día 2 de septiembre de 2009, acudió al edificio sito en la CALLE000 NUM001 de Santa Cruz de La Palma, y esperó en el portal hasta la llegada de Cayetano .

Sobre las 22.30 horas se produjo la llegada de Cayetano, que se encontró con la procesada al terminar de subir las escaleras de acceso al portal. En ese momento, Palmira inició una discusión con Cayetano acerca de unos pendientes que ella manifestaba que se podían encontrar en el domicilio de él. Mientras discutían, Palmira sacó del bolso una navaja con una hoja de aproximadamente doce centímetros y que llevaba abierta, y se la clavó a Cayetano en el tórax, cerca del corazón, causándole una herida de siete centímetros de profundidad.

Palmira reiteró su ataque sobre Cayetano al tiempo que gritaba "te mato, cabrón". Los golpes de cuchillo alcanzaron a Cayetano en ambos brazos, causándole hasta siete cortes en los mismos. Cayetano consiguió desarmar a la acusada, que sin embargo recuperó después el cuchillo. Para ello, Palmira llegó a agarrar el cuchillo por su hoja, por lo que se causó lesiones consistentes en una herida incisa en la región palmar de la mano derecha (dedos segundo al quinto), con sección de los tendones flexores en la zona II del tercer dedo, y en la zona I del cuarto dedo. Estas lesiones precisaron de tratamiento quirúrgico para su curación. El alcance de las limitaciones que las mismas puedan causar en los movimientos de flexión y extensión de los dedos tercero y cuarto solamente podrá determinarse con precisión a la terminación del tratamiento rehabilitador.

Tras hacerse de nuevo con el cuchillo, cuando se disponía a clavárselo nuevamente a Cayetano, se produjo la intervención de un vecino que acudió en respuesta a los gritos de auxilio y que consiguió apartar al Sr. Cayetano hacia el interior del portal y desarmar nuevamente a Palmira, que emprendió la huída.

Segundo

Cayetano sufrió heridas consistentes en un traumatismo torácico-abdominal causado por un arma blanca; una herida inciso contusa de 7 cm de profundidad en la región precordial; y hasta siete cuchilladas repartidas entre el brazo y antebrazo derechos e izquierdos. Asimismo, sufrió una herida cortante por deslizamiento de la hoja del cuchillo en el interior de la mano.

Estas lesiones precisaron de tratamiento médico y quirúrgico con ingreso hospitalario (llegó a permanecer ingresado en la unidad de cuidados intensivos del hospital de La Palma) que consistieron en sutura de las heridas, tratamiento conservador, transfusiones sanguíneas y curas periódicas.

Las lesiones tardaron en curar 67 días, 17 de ellos de ingreso hospitalario. El Sr. Cayetano permaneció 50 días incapacitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

A causa de las lesiones le quedaron las siguientes secuelas físicas: una cicatriz lineal algo irregular de 3 cm de longitud en la región submamilar izquierda; una cicatriz lineal de 3,5 cm de longitud en la región lateral externa del brazo derecho; dos cicatrices lineales poco manifiestas de 2,5 cm cada una en la región anterior del tercio distal del antebrazo derecho; una cicatriz lineal vertical de 4 cm de longitud en la región lateral externa del brazo izquierdo; una cicatriz lineal con forma de "V", de 5,5 cm de longitud, en la región dorsal del antebrazo izquierdo, cerca del codo; una cicatriz irregular de 2 cm en el codo izquierdo; una cicatriz lineal de 2 cm de longitud en el región dorsal de la primera falange del primer dedo de la mano izquierda; y una cicatriz irregular de 1 cm en el borde lateral interno del segundo dedo de la mano izquierda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados ha sido derivada de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.

  1. - El encuentro entre la agresora, Palmira, y su víctima, Cayetano, fue forzado por la primera, que dispuso un contexto que le permitía suprimir cualquier posibilidad de que el Sr. Cayetano pudiera frustrarlo. Una vecina testigo de los hechos, la Sra. Severino, confirmó al Tribunal que pasó por delante de la escalera de acceso al inmueble en el que se encuentra la vivienda del Sr. Cayetano, y que vio a la acusada esperando en el rellano de la misma (se trata de una escalera exterior que da acceso desde la calle a la puerta de entrada, y que termina en un pequeno portal en el que está la puerta de acceso a la finca). Esta misma testigo confirmó al Tribunal con su declaración que, al aproximarse el Sr. Cayetano, la acusada se ocultó para no ser vista: Don. Severino se encontró con Cayetano, y se detuvo a saludarlo y hablar con él; durante esta conversación tuvo a la vista la escalera en cuestión, pero ya no pudo ver a la acusada, que se encontraba oculta en la entrada. Esa circunstancia carecía en ese momento de cualquier relevancia para la testigo, que pensó que aquella mujer que había visto simplemente se había marchado.

    Tras la conversación con su vecina, el Sr. Cayetano sube las escaleras y se encuentra de forma imprevista con la acusada, que lo espera en el rellano pegada a la puerta, de modo que la víctima no pudo percatarse de su presencia hasta que terminó de subir la escalera, es decir, en un momento en el que el encuentro ya había devenido inevitable para él. Se inicia entonces una discusión entre ambos acerca de unos pendientes que es provocada por la acusada. Un segundo testigo (el vecino que vive en la vivienda más cercana a la entrada, y que es quien luego salvó al Sr. Cayetano ) confirmó haber escuchado la discusión, y precisó que reconocía la voz de dos personas que discutían, pero que lo hacían utilizando un volumen bajo para evitar ser oídos, es decir, que utilizaban el tono propio de personas educadas.

  2. - Las anteriores circunstancias, puestas en relación con el curso posterior de los hechos, evidencian cómo la acusada configuró intencionadamente un contexto idóneo para sorprender a su víctima y reducir drásticamente su capacidad de defensa: lo espera oculta en la parte alta de la escalera, de modo que el Sr. Cayetano no tiene posibilidad de evitar el encuentro -cuando sube el último peldano y encara la puerta del portal, se encuentra con la acusada que lo está esperando-; e inicia seguidamente una discusión trivial con el Sr. Cayetano . Pues bien, es justamente en ese momento cuando de forma imprevista la acusada saca del bolso la navaja que seguidamente clava en el pecho de su víctima. Debe llamarse la atención sobre algunas circunstancias relevantes:

    La navaja se encontraba abierta dentro del bolso, lo que permitió a la acusada...

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