SAP Sevilla 496/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2010
Fecha08 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO 3216/10 1D

EXP. MENORES NÚM. 223/09

JUZGADO MENORES NÚM. 3

SENTENCIA NÚM. 496/2010

ILTMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En Sevilla, a 8 de octubre de 2010

Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, el Procedimiento de Menores Núm. 223/09 procedente del Juzgado núm. 3 de Menores de esta capital, seguido por delito intentado de robo con fuerza contra los menores Ildefonso y Luciano, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado del primero contra la resolución dictada por el citado Juzgado, siendo Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de enero de 2010 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores núm. 3 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo imponer e impongo a los menores Luciano y Ildefonso, como responsables en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 238.2º, 240, 16 y 62 del Código Penal, la medida de 1 año de libertad vigilada con la regla de conducta consistente en la obligación de realizar actividades formativas de carácter prelaboral y el contenido que se expresa en la presente resolución, condenándoles igualmente al pago por mitad de las costas procesales, sí las hubiere, y a ambos menores y a sus respectivos padres como responsables civiles solidarios a que indemnicen a Jose Luis en la cantidad de 360 euros.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos (ganzúa y destornillador), a los que deberá darse su destino legal."

SEGUNDO

Notificado la misma se interpuso por el Letrado del menor Ildefonso recurso de apelación en tiempo y forma por los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera se designó ponente al Magistrado señalado al inicio. CUARTO.- Siendo necesaria la celebración de vista, se señaló y celebró el día 5 de octubre de 2010 en cuyo acto el apelante y el Ministerio Fiscal informaron oralmente en apoyo de sus pretensiones.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que considera a los menores Luciano y Ildefonso responsables en concepto de autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, por la defensa del segundo de los menores citados se interpone recurso de apelación invocando vulneración del artículo 24.2 de la Constitución al entender que se ha vulnerado la presunción de inocencia al no existir prueba de la participación en el delito de robo por el que ha sido condenado. El recurso debe ser desestimado.

Las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operatividad del derecho a la presunción de inocencia pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de octubre de 1996 y 26 de junio de 1998 entre otras), en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación con tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas. para destruir dicha...

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