SAP Sevilla 298/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2010
Número de resolución298/2010

Or09-3263

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 886/07

Juzgado: de Primera Instancia número 16 de Sevilla

Rollo de Apelación:3263/09-A

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSE MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 886/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Soledad, por otra parte la representación de PROCESO INTEGRAL EDIFICACIÓN y como apelados-impugnantes a Justiniano, Luis, Ascension

, Daniela, Victorino, Jose Pedro Y Carlos Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 17/6/08 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 17/6/08, que contiene el siguiente

FALLO

" Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON EDUARDO ESCUDERO MORCILLO en la representación de DON Justiniano, DON Luis, DON Pedro

, DON Carlos Ramón y DON Roberto, DOÑA Ascension, DOÑA Daniela, DON Victorino, DOÑA Salvadora y DOÑA Tomasa contra DOÑA Soledad y el interviniente adhesivo PREOCESO INTEGRAL DE EDIFICACIÓN S.L. y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad del testamento otorgado por DOÑA Andrea el día 23 de marzo de 1984 ante el Notario de Sevilla Don Vicente Piñero Carrión, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, desestimando la demanda en los restantes pedimentos, sin hacer expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima de manera parcial la demanda promovida en autos. De las peticiones deducidas es la declaración de nulidad del testamento otorgado por doña Andrea la que prospera. Argumenta la Juzgadora de la Primera Instancia que la prueba practicada en autos valorada en conjunto permite alcanzar tal conclusión. Sólo un mes después de otorgado el testamento la madre de doña Andrea otorga otro donde la considera con tal grado de enfermedad mental que la hace acreedora de una especial protección. Las partes admiten que padecía una esquizofrenia que obligó a su internamiento. Se aporta prueba pericial practicada poco después del testamento realizada por médico cuyas manifestaciones se tienen muy en cuenta que dio lugar a que se promoviera la declaración de incapacidad. Hay otro informe del médico forense que abunda en tal sentido. La propia demandada asume el control de los bienes y gastos de de la posteriormente incapacitada. En la audiencia previa se aportan otros dos informes que coinciden con esta tesis. El informe aportado por la demandada está emitido por médico que no trató a la enferma. Esta prueba puede perfectamente enervar la intervención del notario y los testigos.

No se puede aceptar la pretensión de que se declaren herederos abintestato a los actores y demandada pues hay otras personas con derecho a la herencia de la causante que no son han sido parte en la litis. Hay un procedimiento específico en la ley donde interviene el Ministerio Fiscal y que tiene unas reglas no atenidas al principio dispositivo que informa este juicio ordinario. No se puede resolver por último la suplica del interviniente en este procedimiento referente a la afectación del título de adquisición por no ser pedida expresamente en la contestación a la demanda.

No se imponen costas a parte alguna del proceso.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la decisión judicial. En primer lugar señala que hay error en la apreciación de los hechos, incongruencia omisiva y falta de motivación. A juicio de la recurrente en el momento en el que se otorgó el testamento sólo estaban presentes el notario y tres testigos que manifestaron en escritura pública cómo doña Andrea era capaz. No hay prueba de lo contrario. Las manifestaciones de la testadora son congruentes con sus intereses: dejaba todos sus bienes a...

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