SAP Navarra 179/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2010
Fecha04 Octubre 2010

S E N T E N C I A Nº 179/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 4 de octubre de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 135/2009, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1491/2007 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona; siendo partes apelantes: el demandante D. Carlos Antonio, representado por el Procurador Sr. Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Iribarren Goñi; y la entidad mercantil demandada ALICO AIG LIFE, representada por la Procuradora Sra. Arricivita Osés y asistida por el Letrado Sr. Saez López.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D/Dª AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de diciembre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona dictó Sentencia en los expresados autos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Carlos Antonio representado por el Procurador JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado JAVIER IRIBARREN GOÑI contra ALICO AIG LIFE representado por el Procurador Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y defendido por el Letrado SR. SAEZ LOPEZ ; debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 30.042,28 #, asimismo debo absolver y absuelvo a la parte demandada únicamente del pedimento relativo a la imposición de los intereses del art. 20 L.C.S. con costas comunes por mitad y cada uno las causadas a su instancia.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales del actor, D. Carlos Antonio, y de la entidad demandada ALICO AIG LIFE.

CUARTO

Las partes apeladas evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose a los respectivos recursos de apelación adversos.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 135/2009, señalándose el día 22 de abril de 2010 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. La entidad mercantil La Burundesa, S.A. suscribió el día 3 de noviembre de 1998 la "póliza de colectivo accidentes número NUM000 " con la aseguradora Alico Aig Life (documento núm. 2 del escrito interponiendo declinatoria de jurisdicción).

    En el apartado "Grupo Asegurado" se establece que "formarán parte del Grupo Asegurado todos los empleados del Tomador a quienes les sea de aplicación el Convenio Colectivo en cuya virtud se emite la presente póliza, que cumplan los requisitos de adhesión y estén dados de alta en el Libro de Matrícula de la Empresa y en los modelos de cotización tc2, de la Seguridad Social".

    En el apartado "Riesgos y Capitales Asegurados por persona" se hace constar que "la póliza se emite en cumplimiento de lo exigido en los Convenios Colectivos que le son de aplicación al Tomador en lo referente a la contratación de un seguro colectivo de accidentes".

    También que "las coberturas, capitales asegurados, ámbito y, en general, todos los elementos constitutivos de la presente póliza son los requeridos por el correspondiente Convenio Colectivo" y "a tal efecto" se adjunta a las condiciones particulares "copia sellada" del artículo del Convenio Colectivo referente al seguro de accidentes, formando parte de la póliza, estando por ello el Tomador obligado a comunicar "cualquier variación que se produzca en el Convenio y que afecte, o pueda afectar, a cualquier aspecto recogido en la presente póliza, no quedando obligada la Entidad Aseguradora por las posibles variaciones no comunicadas por el Tomador del Seguro".

    Y en el apartado "Administración del Contrato" se hace constar que "teniendo esta póliza la consideración de póliza emitida en cumplimiento de Convenio Colectivo, será administrada de forma innominada regularizándose la prima en función del número de Asegurados existentes...".

  2. El día 13 de diciembre de 2002 D. Carlos Antonio, trabajador de La Burundesa, sufrió un infarto de miocardio transportando a escolares en un autobús de la citada empresa (documento núm. 2 demanda).

    Tras la baja por incapacidad temporal, el día 27 de octubre de 2003 se le concedió la Incapacidad Permanente en grado de Total (documento núm. 4 demanda).

    Posteriormente el grado de Incapacidad Permanente Absoluta el día 10 de...

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