SAP Madrid 379/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2010
Fecha05 Octubre 2010

ROLLO DE APELACION Nº 201/2010

PROC. ORAL Nº 39/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 379/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 5 de octubre de 2010.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Constantino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, de fecha 16 de diciembre de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº165 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Alrededor de las seis de la mañana del dia 7 de junio de 2008, el acusado Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales, condujo el vehículo matrícula ....-ZVB bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, lo que motivó que en el cruce de las calles Aguedas con Luminaria de la localidad de Collado Villalba perdiese el control del vehículo, subiéndose a la acera y colisionando con una valla metálica existente en el lugar, sin que conste la existencia de desperfectos en la misma.

Al llegar al lugar los Agentes de Policia Local de la localidad, requirieron al acusado para la práctica de las correspondientes pruebas de detección alcohólica, el acusado se negó en reiteradas ocasiones, a pesar de ser advertido de sus consecuencias. El acusado presentaba, entre otros síntomas, comportamiento arrogante y excitado, rostro enrojecido, ojos brillantes y enrojecidos, aliento a alcohol, habla pastosa y embrollada y deambulación titubeante.

No ha quedado acreditado que el acusado se resistiese activamente a ser detenido ni que insultase o amenazase a los citados agentes policiales." Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Constantino del delito de atentado y de la falta de lesiones por el que venía siendo acusado, declarándose de oficio la mitad de las costas de esta instancia.

Que debo condenar y condeno a Constantino como autor:

De un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa a razón de 10 euros dia, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, trabajos en beneficio de la comunidad por 31 dias, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.

De un delito de negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, ya definido y con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.

Al pago de la mitad de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Miguel Aparicio Urcia, en representación del condenado en la instancia Constantino, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 5 de julio de 2010, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 7 se señalo día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4 de octubre de 2010.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso, en el que nunca se discute el estado de embriaguez del acusado, se impugna la sentencia recurrida por vulneración del principio de presunción de inocencia del acusado al no practicarse prueba en el acto del plenario que acredite que el acusado condujera el vehículo con posterioridad a la ingesta alcohólica.

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13 ], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101 ] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31...

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