SAP Madrid 664/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2010
Fecha05 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00664/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7004025 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 432 /2010

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 588 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO

De: Susana

Procurador: SILVIA GONZALEZ MILARA

Contra: Victoriano

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo Sr. Don José Angel Chamorro Valdés _______________________________________

En Madrid a 5 de octubre de 2010

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 588/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante, doña Susana, representada por la Procurador doña Silvia González Milara y asistida por el Letrado don Javier Veiga Mora

De la otra, como apelado don Victoriano, quien ha permanecido en situación procesal de rebeldía en todo el curso del procedimiento..

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimando parcialmente la demanda de divorcio contencioso presentada por el(la Procurador/s D/Dña. Jose Ignacio López Sánchez, en nombre representación de Doña. Susana, contra Don Victoriano, y en consecuencia, acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por Dña. Susana y Don Victoriano y celebrado el día veintiséis de julio de dos mil seis, en Guia de Isoria (Santa Cruz de Tenerife). Se estable:

I.Se atribuye a la actora, Doña Susana, la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  1. El domicilio familiar se atribuye a la menor y al progenitor con quien convive.

  2. Con relación al régimen de visitas, no se establece régimen de visitas dejándose en suspenso el derecho al mismo hasta en tanto no cambie la situación que motiva tal suspensión.

  3. El padre pagará como pensión alimenticia la cantidad de 150 euros mensuales, que abonará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. La referida cantidad se pagará por meses adelantados y será actualizada anualmente conforme al IPC. Gastos extraordinarios y cagas del matrimonio por mitad.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerios Fiscal la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme, que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, que se sustanciara en la Audiencia Provincial de Madrid.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Así lo acuerdo, mando y firmo. "

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Susana, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Muestra la parte apelante, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, su discrepancia parcial con los pronunciamientos de carácter complementario contenidos en la Sentencia de instancia, solicitando de la Sala que, con revocación parcial de la misma, se acuerde privar al demandado de la patria potestad respecto de la hija común o, subsidiariamente, se suspenda su ejercicio, fijándose una aportación alimenticia a cargo del mismo, y en pro de dicha descendiente, de 300Ñ al mes.

En apoyo de la primera de dichas pretensiones, se alega por la dirección Letrada de dicha litigante que, hasta la fecha, don Victoriano no ha ejercido ninguna de las funciones comprendidas en la referida potestad, pues ni ha satisfecho la pensión alimenticia fijada en la Orden de Protección, ni ha comparecido en la instancia para hacer valer sus derechos y desmentir las graves acusaciones realizadas contra el mismo sobre supuestas situaciones de violencia sobre la menor.

En lo que concierne al postulado incremento de la aportación alimenticia, se invoca el artículo 770-3ª

L.E.C., conforme al cual la incomparecencia injustificada de uno de los cónyuges al acto de la vista podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. Planteamiento que encuentran la frontal oposición del Ministerio Fiscal, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El apartado 3º del artículo 92 del Código Civil contempla la posibilidad de acordar, en la sentencia dictada en un pleito...

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