SAP La Rioja 370/2010, 1 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 370/2010 |
Fecha | 01 Octubre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00370/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100370
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355 /2009
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000999 /2008
S E N T E N C I A Nº 370 DE 2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a uno de octubre de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 999/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 355/2009, en los que aparece como parte apelante CARPINTERIA PACO S.L., representada por la procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistida por el letrado D. JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, y como apelado D. Justino representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER MARIN ANDIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Que, con fecha 25 de marzo de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por CARPINTERÍA PACO S.L., contra DON Justino, absolviéndolo de las pretensiones formuladas contra él y con expresa imposición de las costas del proceso a la parte actora."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de septiembre de 2010.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Logroño se dictó sentencia en 25 marzo 2009, en cuyo fallo se disponía:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por CARPINTERÍA PACO S.L., contra DON Justino, absolviéndolo de las pretensiones formuladas contra él y con expresa imposición de las costas del proceso a la parte actora."
Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Virginia Castillo Doñate, en representación de Carpintería Paco ese solicitando la revocación de dicha sentencia, debiendo darse lugar a la petición subsidiaria del suplico de la demanda presentada por la parte apelante, causa del procedimiento, y todo ello con expresa imposición de costas al demandado penal.
En la demanda presentada por la entidad Carpintería Paco contra Don Justino, folios 51 y siguientes, en juicio ordinario después de la oposición de la parte demandada al procedimiento monitorio instado por la misma entidad Carpintería Paco S.L., con carácter subsidiario, tal y como consta al folio 61, se exponía y solicitaba para el supuesto de que el perito judicial determinase la existencia de...
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