SAP Granada 669/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2010
Número de resolución669/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 18/2009.

Causa: Sumario núm. 1/2009 del

Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 669/2010.

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

D. José Juan Sáenz Soubrier.

Magistrados:

Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a cuatro de octubre de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 18/2009 dimanante del Sumario núm. 1/2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Granada, seguida por supuestos delitos de amenazas, tenencia ilícita de armas y homicidio en tentativa contra el procesado Germán, nacido en Granada el día 8 de enero de 1969, hijo de Pedro y Mercedes, con DNI núm. NUM004 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, en situación de libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el 11 de diciembre de 2008 hasta el 10 de marzo de 2009, representado por la Procuradora Dª Carmen Muñoz Cardona y defendido por el Letrado D. Emilio Garrido Charneco en sustitución del Letrado D. Germán González Fernández, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por D. José María Suárez-Varela Higueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2010 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de amenazas, tenencia ilícita de armas y homicidio en tentativa contra el procesado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, retiró el cargo por delito de amenazas del art. 169-2 del Código Penal formulado en su escrito de calificación provisional, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138 y 16 del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-1º del mismo texto legal, reputando autor al acusado Germán, concurriendo en el delito de homicidio la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, interesando se le impusiera las siguientes penas: por el delito de homicidio, ocho años de prisión, accesoria legal y prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por tres años; y por el delito de tenencia ilícita de armas, un año y seis meses de prisión y accesoria legal; pago de costas, e indemnizara a la perjudicada en 6.000 euros por daño moral.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite procesal, interesó la libre absolución del acusado por no ser los hechos constitutivos del delito de homicidio en tentativa, o alternativamente por aplicación de la eximente del art. 20-2ª del Código Penal, y en defecto de la absolución, alegó la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21-1ª en relación con el art. 20-1ª ó 2ª, o bien la atenuante de drogadicción del art. 21-2ª

, o la atenuante analógica del art. 21-6ª, todos del mismo texto legal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que Germán, de treinta y nueve años de edad y con antecedentes penales por delito de tráfico de drogas, llevaba conviviendo doce años con Dª Eva María y los cuatro hijos exclusivos de ésta, de cuya unión no matrimonial existe una hija menor común. En los últimos seis meses del año 2008, la relación entre ambos había sufrido un importante deterioro a causa de la conducta de Germán tras entablar amistad con dos personas, Dionisio y Julieta, que no eran del agrado de su compañera, pues tras juntarse con ellos había recaído en el consumo de alcohol y drogas, llegaba tarde a casa y había perdido su puesto de trabajo, albergando Dª Eva María un fuerte sentimiento de celos hacia Julieta debido a los comentarios de algunas vecinas.

Ya en la mañana del 10 de diciembre de 2008, Germán y Eva María habían sostenido una fuerte discusión tras descubrir ella que su compañero tenía alojados a sus amigos en un local vacío donde habían llevado un negocio de pescadería, discusión que se repitió a primeras horas de la noche del día siguiente, 11 de diciembre de 2008, cuando Germán, acompañado de sus dos amigos, se había presentado a pie de calle bajo el balcón acristalado del domicilio de ambos, sito en esta ciudad, c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, al negarse ella a abrirle la puerta de la que él no llevaba las llaves, y lanzarle desde el balcón ropas y otros objetos -vasos, platos...-, uno de los cuales le hirió en una oreja.

Tras curarse la herida y pasar la noche en blanco, durante la cual Germán consumió algo de cocaína y alcohol, sobre las 7:30 horas volvió de nuevo a su casa con la intención de coger dinero y ropas acompañado una vez más de sus dos amigos a bordo de su vehículo; después de apearse del coche y llamar su esposa a voces desde la calle, ésta se asomó al balcón de la vivienda por la ventana lateral izquierda del cierrecristalera, y al pedirle él que le dejara entrar en la casa para coger dinero y ropas, ella reaccionó de forma similar a la noche anterior, negándole la entrada, reprochándole su conducta, acusándole de infidelidad, todo esto a gritos, y arrojándole objetos desde la ventana. En un momento determinado de la discusión, Eva María cerró la ventana donde había permanecido asomada y echó abajo la persiana, y Germán, llevado por la ira debido a la actitud de su mujer, sacó del vehículo una mochila de cuyo interior extrajo una pistola del calibre 22, de la cual se ignoran otras características, que tenía en su poder desde hacía varios años careciendo de licencia administrativa para poseerla ni guía de pertenencia, y dirigió el arma hacia esa misma ventana, efectuó con ella al menos tres disparos que impactaron contra el cristal y la persiana, ignorándose el tiempo que transcurrió desde que Eva María cerró la ventana y el otro disparó, y si cuando comenzó a disparar ella todavía estaba asomada a la ventana o ya se encontraba dentro de la vivienda alejada del balcón.

Seguidamente, Germán abandonó el lugar, se deshizo del arma y se desplazó hasta una calle próxima donde se reunió con sus dos amigos junto al automóvil, en cuyo momento fueron detenidos por agentes de Policía alertados al efecto, sin que la pistola fuera encontrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado por el art. 564-1-1º del Código Penal, y de un delito de amenazas graves no condicionales previsto y penado por el art. 169-2 del mismo texto legal, de los que es responsable en concepto de autor el procesado Germán por su participación directa y material en su ejecución conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal, aceptando de esta forma la tesis en que Acusación y Defensa coinciden sin discusión sobre el delito de tenencia ilícita de armas cometido por el acusado, de lo que brevemente nos ocuparemos a continuación, si bien contradecimos la calificación jurídica del Ministerio Fiscal sobre el resto de los hechos relativos a los disparos efectuados con el arma por el acusado, tras el cambio de calificación operado por su parte en conclusiones definitivas abandonando el cargo por el delito de amenazas y sosteniendo en exclusiva el delito de homicidio en tentativa que la Defensa y el acusado niegan sobre la base de que al disparar, el Sr. Germán, llevado por la cólera, sólo quería asustar a su compañera sentimental por su reiterada actitud de impedirle el acceso a la vivienda a recoger su dinero y sus cosas, mostrándole de lo que podía ser capaz, en modo alguno alcanzarle con los disparos ni atentar contra su vida o su integridad corporal.

No ofrece ninguna dificultad la subsunción de los hechos en el cargo por el delito de tenencia ilícita de armas que, formulado por el Ministerio Fiscal, acepta la Defensa sin reservas sobre la contundente base probatoria de la confesión del propio acusado, pese a no haber aparecido el arma en cuestión ni haber podido ser examinada pericialmente para la determinación de sus características, pues identificada ese arma por el propio acusado como una pistola del calibre 22 que tenía en su poder desde hacía al menos cinco años y reconocido por él que fue la que utilizó para disparar contra la ventana de su casa la mañana de autos, con la corroboración de la testifical en juicio de los dos agentes de Policía que acudieron al domicilio de la víctima y comprobaron los orificios que como impactos de bala presentaba la ventana de la vivienda tras el tiroteo denunciado, el informe de Policía Científica (folio 287del sumario) sobre las muestras biológicas extraídas de las manos del acusado acredita inequívocamente que presentaba residuos de disparo con arma de fuego en ambas manos en el momento de su detención; y constando por la información recabada por la Policía a la Intervención de Armas de la Guardia Civil que el acusado carece de licencia administrativa que le ampare en la posesión de cualquier arma de fuego, cual él mismo reconoció, concurren sin duda en este caso los elementos que requiere la jurisprudencia para la perpetración de este delito, para el que basta con el "corpus", esto es, la mera posesión, aprehensión o tenencia del arma reglamentada por quien no ha demostrado tener los conocimientos y aptitud necesarios...

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