SAP Castellón 299/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2010:1389
Número de Recurso289/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 289 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules

Juicio Ordinario número 56 de 2009

SENTENCIA NÚM. 299 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a cinco de Octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de diciembre de dos mil nueve por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia número DOS de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 56 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Gines, representado por la Procuradora Doña Mª. Teresa Palau Jericó y defendido por el Letrado Don Fabio E. Balbuena Pérez, y como apelada, Doña Encarna, representada por la Procuradora Doña Eva Mª.Pesudo Arenos y defendida por la Letrada Doña Mª. Concepción Gregori Tena.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Maria Teresa Palau Jericó, en nombre y representación de DON Gines, frente a DOÑA Encarna, representada por la Procuradora Dª Eva

M. Pesudo Arenos, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.- Notifíquese...-Llévese el original al libro de sentencias....- Por esta mi sentencia....-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Gines, se interpuso recurso de apelación solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada en primera instancia, y estime en su totalidad lo solicitado en el escrito inicial de demanda. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso de apelación confirmando el fallo de la sentencia recurrida.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 8 de julio de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de septiembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de septiembre de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de septiembre de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada una acción de reclamación de 48.000 euros en concepto de principal sobre la base de un contrato de préstamo entre las partes, la sentencia impugnada desestima la misma por considerar que, existiendo realmente dicha relación contractual, la obligación de devolución del capital prestado está condicionada al fallecimiento del prestamista, momento en el que conforme lo pactado debe distribuirse el mismo entre diversas O.N.G.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por considerar que se ha errado en la valoración de la prueba y que el resultado alcanzado es absurdo o irracional, habiendo formulado oposición la parte demandada.

SEGUNDO

En la medida en que presupuesto de toda decisión en el fondo acerca de un recurso es su admisibilidad y, de ahí que las causas de inadmisión se tornen en causas de desestimación en fase de resolución ( SSTS 26.07.99 y 11.10.00 ), siempre debe valorarse en primer lugar las circunstancias atinentes a la correcta admisión del recurso, por mucho que dicha apreciación en la generalidad de los casos no tenga una constancia expresa y deba deducirse tácitamente del análisis de los motivos de oposición, habida cuenta que, con independencia de lo que puedan aducir al respecto las partes, los requisitos a que se sujetan la admisión de los recursos son de orden público procesal, controlables por tanto de oficio, no existiendo vinculación alguna por ello del tribuna de apelación por la admisión decidida por el juez a quo. En este sentido puede citarse la STC

02.07.86 y la STS 2-3-2002, disponiendo ésta última que"esta circunstancia evidencia que la preparación se hizo defectuosamente y que debió propiciar la denegación del recurso y no tenerlo por preparado...

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