SAP Córdoba 753/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2010:817
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución753/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Sección Primera Penal

Rollo nº 52/08

Sumario nº 1/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José María Magaña Calle

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Pedro Roque Villamor Montoro

Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo.

___________

S E N T E N C I A Nº 753/2010

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a ocho de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida por los Magistrados arriba expresados, ha visto en juicio oral y público la presente causa ya referenciada, seguida por delito de homicidio intentado contra Carlos Alberto, D.N.I. no consta, nacido en Sevilla el día 24 de junio de 1982, hijo de José y María, interno en el centro penitenciario Sevilla II de Morón de la Frontera con NIS NUM000

, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de libertad provisional por este procedimiento, representado por la Procuradora Sra. Durán López y defendido por la Abogada Sra. Santiago Reyes.

Ha intervenido como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Ha intervenido como parte responsable civil el Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Es ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Félix Degayón Rojo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba como Diligencias Previas nº 246/08, posteriormente transformadas en el sumario arriba expresado, en las que se practicaron las actuaciones que se estimaron necesarias para el esclarecimiento de los hechos e identificación del autor o autores de los mismos, dictándose con fecha 15 de mayo de 2009 auto de procesamiento contra el referido imputado, tras lo cual se declaró concluso el sumario por auto de 27 de agosto de 2009.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, y turnadas que fueron a la Sección Primera de la misma, se dio traslado a las partes para instrucción, dictándose auto con fecha 7 de enero de 2010 confirmando la conclusión del sumario acordada por el Juzgado de Instrucción.

Tras formular las partes sus conclusiones provisionales, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes, señalándose a continuación para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 5 de octubre de 2010.

En la fecha indicada tuvo lugar la vista en juicio oral de la presente causa, en la que tras el interrogatorio del procesado se practicaron las pruebas admitidas, salvo la expresamente renunciada, con el resultado que consta en el acta.

TERCERO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio intentado del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62, todos ellos del CP, considerando autor de los referidos hechos al mencionado acusado según el art. 28-1º del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. También solicitó de conformidad con lo establecido en el art. 57 del CP se impusiera al procesado la prohibición de acercarse a Borja a menos de 500 metros durante 12 años. En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que el acusado indemnice a Borja en la cantidad de 4.000 euros por las lesiones y secuelas causadas, con los intereses del art. 576 LEC, de cuya cantidad responderá solidariamente la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Por la defensa del acusado se solicitó su libre absolución por considerar que no había cometido delito alguno. Alternativamente, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.3 y 6 CP, solicitando se impusiera al acusado la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

Por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con lo afirmado en las conclusiones provisionales del escrito presentado por el Ministerio Fiscal.

Tras informar las partes en apoyo de sus pretensiones y conceder la última palabra al acusado, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 12:30 horas del día 17 de enero de 2008, el procesado, Carlos Alberto, a la sazón interno en el centro penitenciario de Córdoba, inició en la sala de día del módulo 10 y por motivos no esclarecidos, una discusión con el también interno Borja, en el trascurso de la cual, el acusado con ánimo de acabar con la vida de Borja arremetió contra éste clavándole un objeto punzante de fabricación casera formado por un pincho metálico redondo de varios milímetros de diámetro terminado por un lado en punta y por otro en un mango, hasta al menos en siete ocasiones en el tórax y el abdomen, causándole lesiones que comprometieron gravemente su vida y que precisaron de intervención quirúrgica urgente. Como consecuencia de la agresión descrita Borja presentó 7 heridas punzantes (dos submamarias, 1 en línea axilar media de costado izquierdo y 4 en pared anterior de región izquierda del abdomen). También presentaba fractura de quinto metacarpiano sin desplazamiento, sin que conste acreditado que dicha lesión guarde relación con los hechos objeto de enjuiciamiento.

En el TAC de tórax y abdomen realizado el día del ingreso presentó neumotorax anterior izquierdo, derrame pleural bilateral con afectación parenquimatosa; enfisema subcutáneo en hemitórax izquierdo. Al día siguiente el paciente presentó neumoperitoneo que precisó una nueva intervención quirúrgica urgente. Las lesiones descritas tardaron en curar 60 días (8 de ellos hospitalizado), de los cuales 40 estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas varias cicatrices (cicatriz de 16 cm supra e infraumbilical, tres cicatrices en zona de hipocondrio, cicatriz en mamila izquierda, cinco cicatrices a la altura de la 4-5 costilla izquierda y en parte izquierda de la espalda y a nivel de escápula izquierda, valoradas en cuatro puntos).

El referido objeto punzante había sido extraído del interior de una balda de las existentes en las celdas del centro penitenciario, rompiendo la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede en primer término razonar la decisión de la Sala acordando no haber lugar a la suspensión del juicio interesada por la defensa del procesado alegando no haber tenido tiempo suficiente para preparar adecuadamente la defensa del mismo, toda vez que fue trasladado a la prisión de Córdoba el sábado día 2 de octubre.

No consta la fecha de llegada a Córdoba, pero aun dando por cierto que fuese el día que indica la defensa, no existen razones suficientes para la suspensión del juicio al no atisbarse indefensión alguna, toda vez que su Abogada acudió al centro penitenciario el día anterior del juicio, entrevistándose con el procesado, sin que en el acto de la vista concretase las razones de la supuesta indefensión que alega ni se solicitaran nuevas pruebas, ello sin olvidar que también pudo desplazarse a la localidad de Morón de la Frontera, en la que se encuentra el centro penitenciario en el que está recluido el interno, con la antelación que hubiese estimado conveniente.

SEGUNDO

Este Tribunal, apreciando según en conciencia de la prueba practicada en el plenario conforme determina el art. 741 LECrim, las razones expuestas por las acusaciones y la defensa y lo manifestado por el procesado, ha considerado probados los anteriores hechos en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio. Así, y frente a la poco creíble versión de la propia víctima al manifestar que no sabe quién le apuñaló, cuya versión puede obedecer más bien a las reservas o reticencias que suelen ser habituales en las declaraciones de los internos de los centros penitenciarios para evitar posibles represalias, nos encontramos con la declaración prestada por el funcionario de Instituciones Penitenciarias con nº profesional 90138, quien manifestó que al percatarse de la existencia de un tumulto en la sala de día, acudieron de inmediato y vieron a los internos Carlos Alberto y Borja, presenciando cómo el primero de ellos estaba agrediendo con un pincho al segundo, el cual tenía sangre y al cachear a Carlos Alberto le encontraron un pincho en la bocamanga de la ropa, siendo el pincho de unos 15 cm en la parte metálica; a nuevas preguntas insistió en que vio cómo Carlos Alberto daba pinchazos a Borja sin duda alguna. También se ha prestado en el acto del juicio la declaración del funcionario con nº profesional NUM001, quien también manifestó que vio a Carlos Alberto apuñalar a Borja y al cachear a aquél le encontraron el pincho de fabricación casera escondido en la manga, lo cual pudo ver claramente y sin ninguna duda, teniendo dicho objeto unos 15 cm de largo en la parte metálica más el puño correspondiente.

De los razonamientos expuestos se infiere que existe prueba suficiente, practicada con arreglo a los principios constitucionales y legales de contradicción, inmediación, oralidad, imparcialidad y publicidad, y que junto a la documental aportada, en especial la relativa a las lesiones y tratamiento médico prestado al lesionado, colma las exigencias del derecho constitucional a la presunción de inocencia, cuyas pruebas valoradas según las reglas de la sana crítica permiten desvirtuar la presunción de inocencia al llegar la Sala al convencimiento de que los hechos sucedieron tal y como se han considerado probados y que la participación en ellos del...

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