SAP Barcelona 1106/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2010
Número de resolución1106/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : SU 10/10

Sumario nº 1/10

Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell

Procesado: Victoriano

SENTENCIA nº 1106/10

Ilmos. Sres .

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Isabel Cámara Martínez

En la ciudad de Barcelona, a 5 de octubre de 2010

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 10/10, Sumario 1/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell, seguido por el delito de homicidio en grado de tentativa contra el procesado Victoriano, con DNI NUM000

, mayor de edad, nacido el 26.11.58 en Barcelona, hijo de Luís y de Ethelvina, con domicilio en Sant Sadurní d'Anoia, calle DIRECCION000, nº NUM001 - NUM001 - NUM002, nº NUM003, en prisión provisional por esta causa desde el 18.12.09, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Nel.lo, y defendido por el Letrado Sra. Izquierdo Monijano.

Ha sostenido la Acusación Particular Dª. Casilda, representada por el Procurador Sra. Calvet Gimeno, y defendida por el Letrado Sr. García Navarro.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma Sra. Dª Carmen Martín Vicente, habiendo sido Ponente la Iltma. Magistrada Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de procesamiento el procesado designado en el anterior encabezamiento, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por las Acusaciones y la defensa letrada, fue señalado el día de hoy para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de:

  1. un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 del Código Penal, y de

  2. un delito de hurto de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 del mismo texto legal.

Ha reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la agravante de parentesco en el primer delito como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera al mismo las penas de:

a)9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima, Casilda, a su domicilio, lugar de trabajo u otro donde ella se encuentre a una distancia inferior a mil metros, así como de comunicarse por cualquier medio con ella, durante un plazo superior en diez años a la pena de prisión que le sea impuesta así como al pago de las costas proporcionales causadas, por el delito de homicidio en tentativa.

b)diez meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas proporcionales causadas por el delito de hurto de uso de vehículo de motor.

Por la vía de la responsabilidad civil interesó que se impusiera al procesado la obligación de indemnizar a la víctima en la suma de 2400 euros por los días que tardó en curar sus heridas y por las lesiones sufridas.

TERCERO

La Acusación Particular calificó los hechos en igual forma que el Ministerio Fiscal, interesando se impusieran al procesado las mismas penas que las interesadas por aquél, a salvo de la cuota diaria de multa, que solicitó se fijara en veinte euros, y la responsabilidad civil, que demandó en la cantidad de diez mil euros, a la par que interesó se incluyeran dentro de las costas, las devengadas por la Acusación Particular.

CUARTO

Por su parte, la defensa del procesado, en igual trámite, consideró que su patrocinado no había cometido delito alguno, interesando por ello la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el procesado Victoriano, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, el 18 de diciembre de 2009, sobre las 10,00 horas, se encontraba en el parking de la Renfe de Martorell, donde había quedado para hablar con Casilda, con la que había mantenido una relación sentimental, y con la que había convivido durante varios años como pareja estable, hasta que cesaron en esa relación durante la anualidad de 2008.

Tras llegar al parking citado Casilda con su vehículo Renault Clio, matrícula .... JFH, el procesado se subió al mismo sentándose en el asiento del copiloto, momento en que se inició entre ambos una discusión, dado que el procesado pedía a su ex compañera sentimental el reinicio de la relación, a lo que ésta se negaba, manifestándole que salía con otro hombre. En un momento de la discusión, y aprovechando que Casilda miraba en dirección contraria al mismo para tirar por la ventana la ceniza del cigarrillo que se estaba fumando, el procesado, con la intención de acabar con su vida, agarró un cuchillo serrado de los de cortar la carne que portaba a tal fin y se lo clavó en la zona derecha del cuello. Ella reaccionó preguntando "¿qué haces?", a lo que el procesado le respondió "te voy a matar, hija de puta, te voy a matar", intentando de nuevo hasta en dos ocasiones introducir el cuchillo en su cuello, momento que aquélla aprovechó para huir del vehículo y pedir socorro.

Seguidamente, el procesado, con la intención de utilizar el coche de la perjudicada para abandonar el lugar, se colocó en el asiento del conductor y circuló con él hasta la localidad de Sant Sadurní d'Anoia, donde residía, abandonando tanto el automóvil como las llaves del mismo, que arrojó en unos jardines, en las proximidades de su domicilio. El valor venal del vehículo ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 3.350 euros, con un valor real de mercado de 2.950 euros.

Como consecuencia de la agresión, Casilda sufrió lesiones consistentes en dos erosiones en región laterocervical derecha, y herida punzante en la misma región anatómica, de 1,5 cm. de profundidad, y 1,5 cm. de longitud, así como un hemotórax a nivel pulmonar derecho, las cuales precisaron para su curación de 45 días, siete de los cuales fueron de ingreso hospitalario, y veinte impeditivos para sus ocupaciones habituales. La perjudicada precisó de tratamiento médico quirúrgico para su curación, y le quedó como secuela, a nivel lateral cervical derecho una cicatriz roja estrellada de 0,5 cm de diámetro y dos cicatrices lineales, la superior de 0,5 cm de longitud y la más distal de 1,5 cm. de longitud por 0,3 cm. de grosor. A nivel mamario lateral costal derecho le quedó como secuela una cicatriz lineal de forma triangular de 1,5 cm. de longitud, con grosor de 0,3 cm. al apex y 0,5 cm. en la base, de color rojo.

Las lesiones sufridas por Casilda, producidas en la región latero cervical, zona en la que se encuentra situado el paquete vascular carótido yugular, de no haber recibido pronta intervención médica, podrían haber puesto en peligro su vida, dado que dichas lesiones afectaron a estructuras vitales para la irrigación cerebral, y para el retorno sanguíneo venoso hasta el corazón.

La perjudicada reclama por los perjuicios causados.

El procesado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 19 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo sometidas a debate ante este Tribunal, hay que poner de manifiesto que, por la defensa del procesado, se ha interesado al inicio de las sesiones la admisión de unos documentos, en concreto un comprobante de pago de la Caixa del Penedés del años 2003, un recibo de alquiler del año 2005 y un informe del Hospital Comarcal del Alt Penedés, que ha manifestado no haber unido a la causa con antelación por ser escaso el tiempo que ostenta la defensa del procesado. Requerida por la Presidencia del Tribunal para que indicara el objeto de lo que pretendía probar con la referida documental, la defensa ha manifestado que deseaba acreditar que el período de convivencia entre Victoriano y Casilda era superior al reconocido por la ex compañera sentimental del procesado. A la vista de que, admitida por ambos la preexistencia de una prolongada relación sentimental, la duración exacta de la misma resulta irrelevante tanto para el esclarecimiento de los hechos como para su calificación, y teniendo en cuenta, además, que en el sumario no se encuentran legalmente previstas las cuestiones previas, como la pretendida por esa parte, la Sala acuerda la inadmisión de las referidas pruebas documentales, a lo que la defensa del procesado ha formulado protesta.

Entrando ya en el fondo del asunto, procede calificar los hechos narrados que son legalmente constitutivos, en primer lugar, de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138 y 16.1 y 62 del Código Penal . En efecto, la prueba practicada en el plenario ha servido para acreditar la concurrencia en el presente caso de todos los elementos definidores de esta figura típica, como lo son una acción perpetrada con el ánimo de matar a otro, y verificada con medios e instrumentos adecuados para acabar con la vida humana; y un resultado causalmente derivado de la referida acción, que fue meramente lesivo y no letal por causas independientes de la voluntad del autor.

De este modo, que la agresión se produjo, y la forma en que la misma tuvo lugar, se demuestra, primero, por las declaraciones de Casilda, quien ha mantenido inalterada su versión de los hechos a los largo de todo el...

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