SAP Barcelona 1129/2010, 1 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1129/2010
Fecha01 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMA

ROLLO Nº 727-09 CM

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 34.09

JUZGADO DE LO PENAL nº 20 de Barcelona

S E N T E N C I A Núm. 1129/2010

Iltmos.Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D.ª CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

D.ª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil diez

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 727-09 F, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 34-09 C procedente del Juzgado de lo Penal 20 de Barcelona seguido por delito de lesiones en el ámbito familiar contra Francisco ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JOSEP MANEL PUIG ABOS en nombre y representación de Francisco contra la Sentencia dictada en los mismos el día

06.05.09 por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Francisco como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art 153 1 y 3 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 AÑO de PRISION, inhabilitación especial párale derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,, y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de tres años. Se prohibe al acusado aproximarse a menos de, así como a su domicilio, centro de trabajo o lugar donde se encuentre, ni comunicarse con ella durante tres años.

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Francisco recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. D.ª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los fundamentos de la Sentencia .

PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Francisco como autor responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar del Art 153,1 y 3 CP en la persona de su esposa Mercedes ; y frente la misma se alza su representación procesal con fundamento en errónea valoración de la prueba en sinergia con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sin que la declaración de la victima cumpla los requisitos jurisprudenciales para otorgarle credibilidad a su versión de los hechos. Con carácter alternativo entiende que la pena de prisión impuesta es excesiva y que quede sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidadº

SEGUNDO

En cuanto al error de la Juzgadora en la apreciación de las pruebas, hemos de señalar que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

No sucede así en este caso, las alegaciones del recurrente no ponen de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, la Magistrada del Juzgado de lo Penal, bajo los principios de inmediación y de imparcialidad quien, como antes se ha señalado, concreta los elementos probatorios que le han llevado a formar su convicción, en las declaraciones de las partes implicadas en los hechos, que valora otorgando mayor credibilidad a las efectuadas por la víctima, y que estima complementadas con la declaración de los agentes intervinientes inmediatamente después de ocurrir los hechos ( en concreto al día siguiente) puesto en relación con la prueba objetiva de los partes médicos de asistencia sanitaria y el informe médico forense que evidencian las lesiones que se produjeron en tales hechos compatibles con su versión .

Reiterada jurisprudencia ha venido señalando que en este tipo de situaciones presuntamente delictivas, es perfectamente posible desvirtuar la presunción de inocencia con la sola declaración de la víctima. Ha indicado nuestro Tribunal...

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