AAP Las Palmas 572/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2010:1877A
Número de Recurso125/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución572/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT ( PONENTE )

MAGISTRADOS:

PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTE

EUGENIA CABELLO DIAZ

Rollo no 125/10

Juzgado de Instrucción no 1 de Puerto del Rosario.

Autos D.Prev.2391/08

En las Palmas de Gran Canaria, a 8/10/2010 HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas no 2391/2008 del Juzgado de Instrucción no 1 de Puerto del Rosario del que dimana este rollo no 125/2010 se ha dictado auto el 10/2/2010 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto por la Acusación Particular de David contra el Auto de dicho juzgado de fecha 22/1/2010 por el que se sobresee provisionalmente y archiva las actuaciones por no quedar debidamente acreditada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa; admitiendo a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y dados los traslados correspondientes a las partes personadas, a fin de que hicieran las alegaciones que estimaran convenientes a sus derechos, con el resultado que obra en autos y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando las mismas para dictar la resolución procedente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la acusación particular de David se basa en que, a su entender, de lo actuado si se desprenden indicios racionales para continuar la causa contra los imputados Indalecio, Ovidio y Jose Ramón por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y un presunto delito de imprudencia grave con resultado de lesiones.

En síntesis, los hechos denunciados por el recurrente y sobre los que considera que hay indicios racionales de criminalidad son que en fecha 13/3/2008, sufrió un accidente laboral, cuando se hallaba trabajando en una obra en un chalet sito en la CALLE000 no NUM000, frente al no NUM001, en el lugar llamado DIRECCION000, en la localidad de Villaverde, en el término municipal de La Oliva, en la bonita Isla de Fuerteventura, para la que había sido contratado por los imputados anteriormente referidos para realizar unos trabajos de albanilería, sin tener contrato de trabajo, ni estar dado de alta en la seguridad social, percibiendo un salario de 50 euros diarios. Sostiene el recurrente que el accidente laboral se produjo al caer un andamio sobre su espalda, por carecer la obra de las medidas de seguridad exigibles, a consecuencia del cual sufrió fractura de de acunamiento de L2 y tuvo que ser hospitalizado, precisando las lesiones de una asistencia facultativa y tratamiento médico posterior para la sanación, tardando en curar 90 días, de los cuales 17 fueron de hospitalización y 73 impeditivos y como secuelas perjuicio estético ligero y artrosis/lumbalgia.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate es nuestro parecer que ninguna de las alegaciones del recurrente contenidas en el recurso de reforma y subsidiario de apelación desvirtúan los acertados razonamientos del auto recurrido de fecha 20/2/2010, al cual nos remitimos por considerarlo, correctamente motivado y ajustado a derecho,...

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